LA JUSTICIA PROCESÓ Y DICTÓ PRISIÓN PREVENTIVA A UN HOMBRE POR AMENAZAS CALIFICADAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO

El Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, a cargo de la Dra. Gisela Flamini, resolvió procesar con prisión preventiva a Miguel A. R. por el delito de amenazas calificadas por el uso de arma blanca, en situación de violencia de género.
De acuerdo a las constancias de la causa, la investigación se inició a partir de la denuncia formulada por la víctima, quien refirió haber mantenido una relación de pareja con el imputado, en cuyo marco se habrían producido reiterados episodios de violencia física, psicológica y verbal a lo largo del tiempo.
Según surge del expediente, los hechos se habrían intensificado durante el año 2024, cuando en distintas oportunidades el imputado habría protagonizado situaciones de agresión en el ámbito doméstico, incluyendo episodios en los que habría ejercido violencia física y amenazas con un arma blanca, generando un contexto de temor sostenido en la víctima.
En particular, la resolución judicial tuvo por acreditado un hecho ocurrido en el mes de marzo de 2024, en el que, tras una discusión, el imputado habría amenazado a la denunciante con un cuchillo, manifestándole que atentaría contra su vida, conducta que encuadra en el delito de amenazas calificadas.
Durante la etapa investigativa, se incorporaron múltiples elementos probatorios, entre ellos informes psicológicos, evaluaciones de riesgo y testimonios de familiares y personas del entorno cercano, los cuales dieron cuenta de la existencia de episodios reiterados de violencia y de una situación de riesgo alto para la víctima.
Asimismo, los informes técnicos destacaron indicadores como el aumento en la frecuencia y gravedad de los hechos, la presencia de violencia en ámbitos compartidos con los hijos y la utilización de amenazas de muerte como mecanismo de amedrentamiento.
En ese marco, la magistrada consideró que existen elementos suficientes para tener por configurada, en esta etapa procesal, una conducta típica, antijurídica y culpable atribuible al imputado, conforme a lo previsto en el artículo 149 bis del Código Penal.
Por todo ello, resolvió dictar el procesamiento con prisión preventiva del acusado y ordenar el embargo de bienes hasta cubrir la suma fijada para responder a eventuales responsabilidades económicas derivadas del proceso.

















