DESDE EL 1 DE MARZO RIGE LA UNIPERSONALIDAD EN LAS CÁMARAS CIVIL, COMERCIAL Y DE MINAS

El Centro de Información Judicial de la provincia de La Rioja informa que en Acuerdo Administrativo Nº 9, el Tribunal Superior de Justicia resolvió la implementación de la Ley provincial Nº  9.953, que refiere a la unipersonalidad de las cámaras en lo civil, comercial y de minas. La misma entra en vigencia a partir del 1 de marzo del corriente año.
 
Cabe destacar que la Ley Nº  9.953, sancionada y publicada en el Boletín Oficial de la provincia de La Rioja, en publicación Nº 11.442, correspondiente al 7 de febrero del corriente año, dispone modificar el artículo 1º de la Ley 9.357, sancionada y publicada en el año 2.013. A la vez establece que: “Las Cámaras en lo Civil, Comercial, y de Minas, se dividirán en tantas Salas Unipersonales como jueces las integren, y ejercerán jurisdicción contenciosa y voluntaria, entendiendo en todas las causas civiles, comerciales y de minas, cuyo conocimiento no está atribuido a los Juzgados del Trabajo y la Conciliación, a los Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz Legos”. Lo cual implica una plena consagración de la unipersonalidad en el sistema procesal de la provincia de La Rioja, respecto del juez que debe conocer y decidir en todos los procesos civiles, comerciales y de minas, conforme lo estipula la mencionada Ley. Tal disposición determina que  a partir del día de la fecha, los juicios del fuero civil, comercial y de minas serán resueltos por un tribunal unipersonal y no por un tribunal colegiado, con el objeto de simplificar el accionar de la justicia y trabajar con celeridad e incentivando el sentido de responsabilidad del juez. 
La medida repercute en el sistema de Mesa de Entrada Única, que hasta la fecha realizaba los sorteos de ingreso de juicios, conjuntamente de forma unipersonal y colegiada, puesto que a partir de la fecha únicamente se efectuarán los sorteos de manera unipersonal. 
Cabe acotar que los procesos que a la entrada en vigencia de la citada ley se hubiesen iniciado y estuviesen en curso ante un Tribunal Colegiado, fenecerán ante el mismo. Es decir que la totalidad de las causas ingresadas como Tribunal Colegiado ante las Cámaras Civiles, Comerciales y de Minas de toda la Provincia, previo a la vigencia de la Ley 9.953, se tramitarán y resolverán como antes de la aplicación de dicha normativa. 
 

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