LA JUSTICIA NO APLICÓ LA MODIFICACIÓN DE LEY BASES DE MANERA RETROACTIVA A UN RECLAMO INDEMNIZATORIO
El Juzgado de Trabajo y de Conciliación Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del Juez Dr. Eduardo Rodolfo Leguizamón León, resolvió hacer lugar parcialmente a un reclamo indemnizatorio ante el pedido de un empleado que se consideró gravemente injuriado por la patronal.
El hecho surge en el mes de marzo del año 2022, mientras un empleado cumplía las horas correspondientes de trabajo en su puesto laboral, el encargado de la empresa le comunica que, era “su ultimo día”. Ante este “despido verbal”, el empleado intima a la empresa para que ratifique o rectifique lo mencionado mientras solicita que se proceda a registrarlo, pidiendo remuneración acorde a la jornada laboral y jornada completa entre otros ítems. La respuesta desde la compañía fue negar el vínculo laboral. Ante ello, el empleado toma la determinación de judicializar la causa por considerarse gravemente injuriado y despedido indirectamente.
El magistrado procede a la evaluación de las pruebas presentadas, referido al análisis exhaustivo de cada parte. A tener en cuenta lo relatado y la respuesta de la empresa negando los hechos. Esta situación exige al trabajador, probar la relación laboral, para ello; presenta documentación y testigos. Para determinar la existencia de la relación laboral, tomándose declaración a tres personas que, de manera unánime confirmaron que si hubo dicha dependencia.
Ante la existencia de nuevas normativas en el campo del derecho del trabajo (DNU N° 70/2023) dictado por el Poder Ejecutivo Nacional bajo un lema de: “Modernización Laboral”, se introduce reformas en la Ley de Contrato de Trabajo derogando varios artículos que pueden influir en la parte resolutiva de este caso. Se aclara que a través de lo recepcionado en el proceso judicial fue antes de estas reformas que entraron en vigencia el pasado 9 de julio, por ende, corresponde la aplicación al presente caso, la normativa vigente al tiempo en que los hechos sucedieron. El juez recuerda que: " ... Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales".
El Magistrado resuelve ante ello; hacer lugar parcialmente a la demanda laboral, obligando a la empresa a cumplir con el pago indemnizatorio por la cifra de $15.574.117,80 en virtud de la actualización de Planilla por IPC (Índices de Precio al Consumidor) más un 12%. Para finalizar esta medida, se impone el costo del proceso judicial a pagar un 80% la parte demandada que seria la empresa y el resto el denunciante.