LA JUSTICIA ORDENO FIJAR CUOTA ALIMENTARIA Y GASTOS MÉDICOS PARA UN JOVEN CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL

Dra. Paola Petrillo

La Sala N°1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaria "A", de la Primera Circunscripción Judicial a cargo de la Jueza Dra. Paola María Petrillo de Torcivia, resolvió fijar cuota alimentaria con un porcentaje del 30% y un 50% de gastos en prestación medica a favor de un joven con problemas de salud mental.

 

El hecho surge ante el reclamo de la mamá de un joven que padece trastorno de conducta y ante ello la necesidad del acompañamiento de distintos profesionales de la salud y gastos extras que pueden surgir en base a la patología mencionada.

La progenitora inicia una demanda en contra el progenitor del joven, con el reclamo netamente de alimentos. Ante la solicitud manifiesto su intención de un acuerdo ante la Defensoría General, pero que su ex pareja nunca concurrió a firmar. En el pedido, requirió un monto del 30% de todos los haberes que percibe el denunciado.

El demando se presentó y contesto negando algunas acusaciones, pero nunca negó el trastorno que padecía su hijo.

La jueza luego de celebrar la audiencia entre todas las partes interesadas y lo relatado por los testigos. En el considerando, se aclara que el joven tiene un carnet de discapacidad, convive con su madre y que su padre debe ocuparse de su hijo, no solo en el aspecto material y que también no siendo una figura ausente en base al artículo 662 del Código Civil y Comercial de la Nación que dice; “El progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla veintiún (21) años. Puede iniciar el juicio alimentario o, en su caso, continuar el proceso promovido durante la minoría de edad del hijo para que el juez determine la cuota que corresponde al otro progenitor. Tiene derecho a cobrar y administrar las cuotas alimentarias devengadas”.

Ante ello; la Magistrada resolvió fijar como cuota alimentaria definitiva de un 30%, a favor del joven durante toda su vida hasta que se demuestre que no es necesario el aporte, el porcentaje indicado deberá ser depositado entre el 01 y 10 de cada mes, la mora en el pago de la obligación generará un interés según la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina. El incumplimiento, las actuaciones serán inmediatamente giradas a la justicia penal. El demandado tendrá a su cargo el 50% de los gastos extraordinarios, que deriven de las prestaciones médicas. El gasto generado por el trámite judicial está a cargo del demandado.

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