LA JUSTICIA ORDENÓ RESARCIR A UN RESTAURANTE POR LOS DAÑOS QUE LE PRODUJO LA CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO

Dra Echevarria mayo 24

La Sala N°6 de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaria "B", de la Primera Circunscripción Judicial a cargo de la Jueza Dra. María Alejandra Echevarría, resolvió que una empresa constructora deberá pagar por daño y perjuicioa un local gastronómico.

El hecho surge ante el reclamo de la propietaria de un local gastronómico la cual relata que, desde el 16/08/2017 en la construcción de un edificio al lado de su local, cayeron desde la obra en altura, elementos de la misma construcción; herramientas, trozos de cemento, escombros, puntales, partes de andamio, tierra y elementos de diferente tipo y tamaño propios de una obra en construcción, provocando daños materiales y económicos.

La dueña manifiesto que en la oportunidad en que cayó un elemento contundente, había clientes, los que se retiraron sin pagar lo consumido y otros cancelaron el pedido. Se dañaron equipos de refrigeración, techo, ventiluces, chimenea, por lo que también, el restaurante tuvo que realizar extracción de restos de escombros, desagües y reparación en chimenea que, si bien fueron subsanados, se volvían a dañar por la construcción del edificio, durante los años que cayeron elementos contundentes. Ante la situación, contrató un escribano para acreditar mediante acta notarial, los daños en su negocio, donde debió cerrar el local por 5 días luego que una regla de metal (caño) traspaso el techo del negocio.

La empresa denunciada contestó la acusación, desconociendo la documentación presentada, relatando que la construcción fue en base a la ley vigente y con el aval del organismo municipal a través de la Dirección de Obras privadas que, en el caso de no haber contado con las medidas de seguridad no se podría haber realizado dicha obra. Por lo que aseguraban que el local gastronómico ya se encontraba en malas condiciones, según se detallo en su presentación a través de su representación legal.

Ante los dichos de ambas partes e informes de los peritos que intervinieron en el conflicto junto a los testimonios; se acreditó que hubo roturas en el techo de local comercial, equipos de refrigeración, ventiluces, por lo que se debió contratar personas para la reparación de dichos elementos y adquirir los repuestos y/o equipos nuevos para su colocación

Por ello, la Cámara resolvió ordenar a la empresa constructora el pago de los rubros señalados para arreglar lo dañado, como por ejemplo: Arreglo de equipos de refrigeración, deterioro de la comida, entre otros ítems. El pago tiene que estar actualizado tomando como inicio desde que se adeudan hasta saldar la suma, estableciendo con los intereses a través de la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina. Esta suma deberá ser abonada en el término de diez días.

Asimismo, se fijó el porcentaje a pagar de ambas partes en el proceso judicial, quedando un 70% a cargo la parte denunciada y el resto la parte que inició la causa. Finalmente, se informó que esta sentencia fue recurrida y se espera resolver la misma en casación.

Buscar

Accesos Rápidos

BotonFirmaDigitalBoton Correo OficialNotificaciones Electronicasboton-MEUGLista de DespachosBoton AudienciasFondo de JusticiaRegistro Nacional de ReincidenciaBoton-STIyCBoton-Recursos-Humanos boton-ruaga

Mapa interactivo

Intranet