LA JUSTICIA CONDENÓ A UN HOMBRE POR VIOLAR UNA PERIMETRAL

Dra Sara Lopez Douglas feb 24-4

La Sala Unipersonal De La Cámara Tercera En Lo Criminal y Correccional a cargo de la Dra. Sara López Douglas, en juicio abreviado; resolvió condenar a Cristian Antonio Farías, a 8 meses de prisión condicional, por ser culpable del delito de desobediencia a la autoridad en contexto de violencia de género, y se le prohibió acercarse a la víctima, su ex pareja.

El hecho por el cual se imputa en esta causa ocurrió el día el domingo 26 de noviembre del corriente año a horas 01:40 aproximadamente en circunstancias que el acusado, se hizo presente en el domicilio de su ex pareja, ubicado en el Barrio Urbano 32 de esta ciudad, donde comienza a gritar, tratando de ingresar al interior de la misma, por lo que ella de inmediato sale y es ahí donde Farías le da un empujón a la víctima y a una amiga que la acompañaba circunstancialmente, por lo que éstas deciden llamar a personal policial dando cuenta de la situación. Se informó que la víctima tenía a su favor una Medida Cautelar de Protección de Persona dictada por el Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N°1.

Por su parte, la Magistrada resolvió declarar que el presente caso enmarcado como Violencia en Contra de la Mujer; con la obligación de que la Jueza de Ejecución de informe a la víctima, todas las situaciones que se susciten en el proceso de ejecución, y las atinentes a la medida de restricción ordenadas y velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto.

Asimismo, deberá cumplir por tres años diferentes reglas de conducta como fijar domicilio y comunicar cualquier cambio, teniendo prohibido ausentarse de la ciudad sin previa autorización judicial; no cometer nuevos delitos; abstenerse de consumir estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas; prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima y ex pareja, como así también lugar de frecuencia habitual (estudio, esparcimiento, etc.) en un radio no menor de 300 mts.; prohibición de comunicación por cualquier medio y el cese de todo acto de perturbación, intimidación o amenazas, agresión y maltrato hacia la víctima; realizar un tratamiento psicológico para asumir conductas con perspectiva de género y evitar actos de agresión hacia el género femenino.

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