LA JUSTICIA SENTENCIÓ A UN HOMBRE POR GOLPEAR A SU PAREJA

Dra Sara Lopez Douglas feb 24-3

La Sala Unipersonal De La Cámara Tercera En Lo Criminal y Correccional a cargo de la Dra. Sara López Douglas, en modalidad de juicio abreviado; resolvió condenar a Fernando Juan Sebastián Olmos, a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional, por considerárselo autor penalmente responsable y culpable del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo en contexto de violencia de género en flagrancia, dictándole medidas de protección para la víctima.

El hecho por el cual se imputa en esta causa ocurrió el día Jueves 16 de noviembre de 2023 a horas 13:30 aproximadamente, circunstancias que el condenado, se encontraba en su vivienda ubicada en B° Futuro de esta ciudad junto a su pareja, donde comienzan a tener una discusión en relación a los hijos de la víctima y al cabo de unos minutos la discusión comienza a elevarse el tono con insultos y es ahí que el imputado se acerca y le aplica dos golpes de puño en la cabeza haciendo que la mujer cayera al suelo y los hijos al observar esta situación de inmediato dan aviso al personal policial quienes llegan al lugar y logran la aprehensión del perpetrador. Posteriormente la víctima es trasladada a observación médica donde se le realizan las curaciones correspondientes.

Por su parte, la Magistrada resolvió declarar que el presente caso enmarcado como Violencia en Contra de la Mujer; con la obligación de que la Jueza de Ejecución de informe a la víctima, todas las situaciones que se susciten en el proceso de ejecución, y las atinentes a la medida de restricción ordenadas y velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto.

Asimismo, deberá cumplir por tres años diferentes reglas de conducta como fijar domicilio y comunicar cualquier cambio, teniendo prohibido ausentarse de la ciudad sin previa autorización judicial; no cometer nuevos delitos; abstenerse de consumir estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas; prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima y ex pareja, como así también lugar de frecuencia habitual (estudio, esparcimiento, etc.) en un radio no menor de 300 mts.; prohibición de comunicación por cualquier medio y el cese de todo acto de perturbación, intimidación o amenazas, agresión y maltrato hacia la víctima; realizar un tratamiento psicológico para asumir conductas con perspectiva de género y evitar actos de agresión hacia el género femenino.

Finalmente, se envió oficios a la Unidad de Asistencia a la Víctima, a la Secretaría de la Mujer y a la Oficina de Género del TSJ.

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