LA JUSTICIA EMITIÓ UNA SENTENCIA CONDICIONAL, PERO CON MEDIDAS EN RESGUARDO DE LA VÍCTIMA

Dra Sara Lopez Douglas 1 feb 24-1

La Sala Unipersonal De La Cámara Tercera En Lo Criminal y Correccional a cargo de la Dra. Sara López Douglas, en modalidad de juicio abreviado; resolvió condenar a Roberto Carlos Agüero, a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional, por considerárselo autor penalmente responsable y culpable del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo en grado de violencia de género en flagrancia, en virtud de no poseer condenas anteriores.

El hecho que se le imputa ocurrió día viernes 10 noviembre 2023 a horas 03:00 aproximadamente, en circunstancias en que el condenado, se encontraba en el domicilio de su novia que se constituye como la víctima. Ambos en la vivienda ubicada en el barrio Francisco Primero, lugar donde tienen una discusión en la que el condenado toma una actitud agresiva pegándole un golpe de puño en la cabeza para después darse a la fuga, momento que la víctima hace un llamado telefónico al 911 informando lo sucedido, al hacerse presente el personal policial, la joven le da la descripción del acusado quien es aprehendido posteriormente a pocos metros del lugar del hecho, siendo trasladado a dependencia policial.

En el expediente consta la intervención de la Dirección General de Asistencia a la Víctima de Delitos y mediante acta de manifestación de la víctima y su consentimiento para que este procedimiento de juicio abreviado se realice y se imponga la pena dispuesta. Asimismo, se solicitó medidas de restricción, prohibición de acercamiento y de comunicación.

Por su parte, la Magistrada resolvió declarar que el presente caso enmarcado como Violencia en Contra de la Mujer; por lo que el condenado deberá cumplir por el término de tres años reglas de conducta, como fijar domicilio y comunicar cualquier cambio teniendo prohibido ausentarse de la ciudad sin previa autorización judicial; no cometer nuevos delitos; abstenerse de consumir estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas. Teniendo prohibido acercarse al domicilio de la víctima (ex pareja e hijo), lugares de frecuencia habitual en un radio no menor de 300 metros, prohibición de comunicación por cualquier medio y hacer un tratamiento psicológico para asumir conductas con perspectiva de género y evitar actos de agresión hacia el género femenino.

Finalmente, se envió oficios a la Unidad de Asistencia a la Víctima, a la Secretaría de la Mujer y a la Oficina de Género del TSJ.

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