EL JUZGADO DE VIOLENCIA DE GÉNERO PROCESÓ A UN PROFESOR PARTICULAR

Dra Jesica Diaz Marano Feb 24-1

El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N°1, a cargo de la jueza Dra. Jesica Díaz Marano, resolvió el procesamiento, en contra de Julio R.C. como supuesto autor del delito de abuso sexual simple calificado por ser encargado de la educación.

El hecho que se instruye se produce en virtud de una denuncia en contra de un profesor particular, con el que habían quedado en común acuerdo de llevar a su hija damnificada, el día 04 de agosto de 2023 a horas 15:00 por el domicilio del mismo, por lo que ese día la lleva a la menor de 14 años, pero luego al retirarla a horas 17:20 observa a su hija algo temblorosa, por lo que le consulta qué le sucedía y esta le comenta que el profesor en circunstancias que le estaba dando clases, y ella lograba responder correctamente, este le tomaba la mano y la entrelazaba con la suya, mientras la acaricia (la mano) y posterior las llevaba a la pierna de la niña, todo ello mientras el imputado hacía contacto visual.

Este tipo de situaciones se vuelven a repetir el día 5 de agosto, a pesar que la denunciante decide quedarse a presenciar dicha clase, donde en un momento el denunciado que al retirarse, y en circunstancia que la niña intenta despedirse con un beso en la mejilla al profesor, este gira la cabeza y provoca que la menor le dé un beso en los labios; tal situación es comentada por la víctima mientras la denunciante la esperaba en la puerta del domicilio del denunciado, y en una última oportunidad el profesor le pide a la niña que le ayude a subir el cierre de la campera, ya que el mismo aduce haber sufrido un supuesto ACV, y que al momento que lo ayudaba, este aprovecha la situación, la abraza y besa su cuello, dejándola en shock, y sin poder reaccionar.

Finalmente, la Magistrada ordenó trabar embargo al imputado por $150.000, para responder a pena pecuniaria y costas del proceso. Asimismo, se ordenó las medidas de protección a favor de la víctima, disponiendo que la prohibición de acercamiento del imputado al lugar de residencia, estudio, esparcimiento y/o lugares de habitual concurrencia de la adolescente por un radio de 200 mts. La prohibición de comunicarse por cualquier vía, ya sea llamado telefónico, mensajes de texto, WhatsApp, Mail, Messenger, Facebook, Instagram, Twitter y demás redes sociales, o desarrollar cualquier conducta similar. El cese de los actos de perturbación e intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la adolescente.

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