LA JUSTICIA CONDENÓ A UN REINCIDENTE A PRISIÓN POR AMENAZAS

dra cabral sola

El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los jueces Dra. Karina Cabral, Dr. Gustavo Farías y Dra. Sara López Douglas, resolvió, dictar sentencia y declarar culpable a Alexis Oros como autor penalmente responsable del delito de Amenazas Calificadas por el uso de arma blanca en situación de flagrancia y condenarlo a la pena de prisión de 2 años y 6 meses de cumplimiento efectivo que deberá efectuar alojado en el Servicio Penitenciario Provincial.

El hecho que se le imputa al acusado ocurrió el día Sábado 13 de Mayo de 2.023 a horas 23:40 aproximadamente, oportunidad en que el imputado es sorprendido por el denunciante trepado una pared de su vivienda, ubicada en el barrio San Martin, con intenciones de ingresar a la misma, al ser descubierto desciende y con un cuchillo cabo de madera amenaza de muerte al damnificado para que no llame a la policía, luego huye a pie, por lo cual la esposa de la víctima, llama a la policía dando a conocer la situación, y haciéndose presente inmediatamente el móvil policial sale en búsqueda del acusado, quien se encontraba a la vuelta del lugar del hecho junto a otro ciudadano, ambos al ver las unidades policiales salen huyendo, situación que es observada por otro ciudadano, que permite el ingreso de estos dos sujetos a su vivienda, para luego cerrar la puerta, entorpeciendo el procedimiento policial. Al solicitarle apertura del domicilio se negó en reiteradas oportunidades, lográndose ingresar al cabo de unos minutos, encontrándose al acusado en el interior de la misma, procediéndose a la aprehensión de los tres masculinos y al realizarse la requisa se encuentra un cuchillo cabo de madera entre las prendas de vestir de Oro, quedando en calidad de detenido y los otros dos ciudadanos en calidad de detenidos contravenciones.

Por último, en la presente sentencia se declaró al Condenado, REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ, de conformidad a lo previsto por el Código Penal, y unificar la pena impuesta, con la impuesta por esta Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, en sentencia de fecha 06 de septiembre de 2.022; debiendo cumplir el condenado una pena única.

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