EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ESTABLECIÓ NORMAS DE REGULACIÓN EN DENUNCIAS POR PERDIDA DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia en acuerdo administrativo N° 138 resolvió recomendar a los Señores Magistrados de toda la Provincia, el estricto cumplimiento del Artículo 143 de la Constitución Provincial y 29 a 31 de la Ley 8661.
El acuerdo al artículo 143 de la Constitución de la Provincia, dispone que vencidos los plazos establecidos por ley para que los jueces dicten sus resoluciones y previo pedido de pronto despacho, perderán la competencia de pleno derecho, sin necesidad de declaración alguna, si no la dictaran en el término legal establecido para las mismas. La competencia en estos casos deberá ser ejercida por el subrogante legal que corresponda. Los Jueces que por tercera vez en el año pierdan el ejercicio de la competencia quedan sometidos a juicio político o jurado de enjuiciamiento según sea el caso, lo que de por sí no constituye una sanción, sino sólo un instrumento para determinar si hubo descuido del deber o inconducta en el desempeño del cargo y se lo establece como medio para proteger los derechos del pueblo. El juez que, perdida la competencia de pleno derecho, no pasara las actuaciones al subrogante legal será pasible de las sanciones civiles, penales y políticas que determinen las leyes y esta Constitución.

Que en este contexto, el Tribunal superior de Justicia entiende necesario establecer el procedimiento a seguir en estos casos, adecuando las normas previstas en la ley 8661, el estricto cumplimiento del Artículo 143 de la Constitución Provincial y 29 a 31 de la Ley 8661 a los Señores Magistrados de toda la Provincia.
Por este motivo resolvió que operada la perdida de jurisdicción, el Juez deberá comunicarla a la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, dentro de las 24 horas de ocurrida, poniendo en conocimiento el nombre del Juez que interviene como subrogante por la pérdida de jurisdicción. El Tribunal Superior de Justicia llevará un registro de los casos de pérdida de la competencia a los efectos del Articulo 143 de la Constitución Provincial y en caso de denuncia de incumplimiento de la obligación de declarar la perdida de la jurisdicción y el pase de las actuaciones al sustituto legal, se solicitará la remisión de las actuaciones en el plazo de 24 horas a los fines de analizar la misma.

Buscar

Accesos Rápidos

botonJoaquin7BotonFirmaDigitalBoton Correo OficialNotificaciones Electronicasboton-MEUGLista de DespachosBoton AudienciasFondo de JusticiaRegistro Nacional de ReincidenciaBoton-STIyCBoton-Recursos-Humanosboton-ruaga

Intranet