EL TSJ CREO EL ADICIONAL POR PRESENTISMO PARA AGENTES JUDICIALES

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Ante la ausencia en la Función Judicial del ítem de presentismo, tal como lo perciben el resto de la Administración Pública Provincial, y para poner en igualdad de condiciones, el Tribunal Superior de Justicia resolvió en Acuerdo Administrativo N° 701, crear el adicional mensual por presentismo para el personal de la Función Judicial de toda la provincia. Este será equivalente al 10% del sueldo básico, dicho Ítem será percibido en forma progresiva de la siguiente manera: 4% en el mes de junio, 3% en el mes de septiembre y el 3% restante en el mes de diciembre, completando así el 10%. Para percibir este aumento se tendrá en cuenta la asistencia conforme lo establecido en las normas vigentes y no se perderá por cambio de categoría.

El Alto Cuerpo se reunió en Acuerdo Administrativo, con la Presidencia del Dr. Claudio Nicolás Saúl e integrado por las Dras. Ana Karina Becerra, Gabriela Irina Asís y los Dres. Luis Alberto Nicolás Brizuela y Claudio José Ana, con la asistencia de la Secretaria Administrativa, Dra. Ana Gabriela Núñez Lanzillotto.

El TSJ trabajó en propiciar y reconocer el logro del empleo productivo como base del desarrollo sostenible de la actividad tribunalicia; promoviendo políticas de incentivos para mejorar el ambiente laboral; permitiéndole a los/as empleados/as a acceder a un reconocimiento económico a través del logro del trabajo responsable y comprometido.

Este acuerdo busca estimular el presentismo para una adecuada prestación del servicio de justicia y de esta manera fortalecer los valores de solidaridad y de compañerismo, estableciendo un reconocimiento para aquellos que se esfuerzan cumpliendo las pautas laborales asignadas en los distintos equipos de trabajo.

De esta manera, toda inasistencia producida por cualquier otra causal que las indicadas por normativa vigente, implicarán la pérdida automática de dicho adicional. Es decir, que al igual que el resto de la Administración Pública este ítem no será percibido si se produce una inasistencia, a excepción de las siguientes:

-Licencia anual ordinaria-Licencia por accidente de trabajo-Licencia por maternidad o adopción-Licencia por matrimonio -Licencia por nacimiento de hijo -Licencia por fallecimiento de familiares-Licencia por examen-Donación de sangre-Uso de francos compensatorios.

Por ende, se vuelve recalcar que, salvo estos supuestos, toda otra inasistencia produce la pérdida de pleno derecho de este adicional por presentismo.

Finalmente, se dispuso que por Secretaría Administrativa –Dirección de Recursos Humanos- se efectúe las comunicaciones correspondientes.

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