CHILECITO: LA JUSTICIA RESTITUYÓ TRES INMUEBLES AL OBISPADO.

edificio de chilecito

El Tribunal de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad de Chilecito, presidido por la jueza Dra. Karina Anabella Gómez, resolvió no hacer lugar a la demanda interpuesta contra los demandados María Isabel González de Zuleta, Miguel Ángel González y hacer lugar a la demanda de reivindicación en contra el Rubén Alfredo Millicay, ordenando la inmediata restitución de los inmuebles al Obispado de La Rioja.

Esta acción se desprende de la solicitud de restitución de la tenencia de tres (3) inmuebles ubicados en Distrito de Sañogasta, Departamento Chilecito, provincia de La Rioja. Estas propiedades fueron donadas al Obispado con la sola condición que: 1- No sean enajenadas; 2- Que no se cambié el nombre de la propiedad "El Salvador"; 3- Que sean destinadas a obras que reporten adelanto espiritual y material al pueblo. Asimismo, los donantes, por su parte, se obligaban a no revocar este acto sino en caso de incumplimiento de las clausulas antes expuestas.

Según se desprende de la sentencia de la Magistrada, el Obispado cumplió con los cargos establecidos por las donatarias, como actividades pastorales propias de la Parroquia, siendo prioritaria las obras de caridad por parte de Caritas; además se realizaban distintos encuentros de catequesis. También con la presencia de Mons. Fabriciano Sigampa, todos los años se realizaban los Retiros Espirituales y momentos de convivencia con los seminaristas de la Diócesis. Se dictaba catequesis; todo esto desde el año 1983.

En el año 2013, el demandado, solicitó desocupar la habitación que ocupada Caritas Parroquial, aduciendo que el inmueble le pertenecía a él, de esta manera ingresó al inmueble donde estaba construida una casa y comenzó avasallando los derechos que tenía la diócesis de la Rioja.

Por su parte, María Isabel González de Zuleta y Miguel Ángel González contestaron la demanda, sosteniendo que niegan ser poseedores o haber privado de la posesión al Obispado de La Rioja, de estos tres inmuebles, aduciendo no tener algún tipo de vinculación con respecto a posesión de los inmuebles, pero si ser comodatarios del Sr. Millicay; por ello, la justicia resolvió no hacer lugar a la demanda interpuesta contra ellos.

Por lo que, la situación planteada, sin lugar a dudas, excluye a los Sres. González de Zuleta y González de los efectos de la acción, correspondiendo desplazarlos de su calidad de demandados por el fundamento dado en el expediente.

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