EN EL PLAZO DE UN MES, LA JUSTICIA RESOLVIÓ HECHO DELICTIVO Y CONDENÓ AL CULPABLE

Edificio Camara tercera 1

En el marco de un juicio abreviado, el juez Dr. Ariel Sebastián Bacco, a cargo de la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió condenar a Mauro G. T. a la pena de tres años de prisión, por considerárselo autor penalmente responsable y culpable del delito de “Robo Calificado por Escalamiento en Flagrancia”, previsto en los artículos 167 inc. 4 y 163 inciso 4 del Código Penal.

En razón de que las partes acordaron una pena de tipo condicional, el Magistrado estableció las reglas de conducta que deberá respetar el condenado por el término de tres años. Algunas de ellas son: no cometer nuevos delitos; abstenerse de consumir estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas; adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a sus capacidades; prohibición de acercamiento al lugar del hecho, en un radio no menor de 300 mts.; realizar trabajos no remunerados en institución pública o comunitaria que le asigne el Juzgado de Ejecución Penal.

El hecho fue consumado el 02 de abril de 2023, alrededor de las 21:00, cuando Mauro G. T. de 30 años de edad junto a Julio M. M. B., saltaron un portón e ingresaron a una fábrica industrial, se dirigieron a un depósito ubicado al fondo de la propiedad, rompieron el candado de la puerta para entrar al mismo y se apoderaron de cuatro (04) tapas de aluminio de máquinas de coser industriales, un motor de máquina de coser y 20 parantes de 3 metros de aluminio. El encargado de la empresa colindante, alertado por los ruidos ocasionados, dio aviso al encargado de la fábrica, el cual llamó al 911, por lo que inmediatamente se presentó personal policial, logrando la demora de ambos sujetos, con los elementos en su poder.

Juicio abreviado

Según el Código Procesal de La Rioja, el juicio abreviado tiene lugar cuando el imputado admite el hecho que se le atribuye, consiente la aplicación de este procedimiento, y la pena acordada no supera Ios seis (6) años de privación de libertad o se trate de otra especie de pena.

Es un procedimiento legal y válido para dictar una sentencia, sea o no condenatoria; para el cual debe existir un acuerdo entre: un representante del Ministerio Público fiscal, el imputado y su defensor (público o privado) y la Querella si la hubiere.

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