PROCESARON A UN HOMBRE POR LESIONES GRAVES CULPOSAS

JUZGADO DE INSTRUCCION N1

El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N°1 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del juez Dr. Raúl Gustavo Díaz, resolvió dictar el procesamiento y prisión preventiva de Rafael H. M., por la supuesta comisión del delito de “Lesiones Graves Culposas” previsto y penado en el artículo 94 bis primer párrafo del Código Penal, por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor; de conformidad a lo dispuesto por los artículos 327, 328, 329 y concordantes del Código Procesal Penal, confirmándose la libertad provisoria oportunamente otorgada.

Posteriormente, el Magistrado dispuso trabar embargo en bienes suficientes de propiedad del imputado, hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000), para garantizar pena pecuniaria y costas del presente proceso, según artículo 551 C.P.P., y en caso de no registrar bienes embargables, se deberá proceder a la inhibición general de bienes.

En tercer término, el Juez impuso al procesado, la inhabilitación provisoria para conducir todo tipo de vehículos con motor por el plazo de sesenta (60) días, las cuales podrán ser renovadas mientras dure la sustanciación de la presente causa judicial. En este sentido, ordenó la retención de la licencia de conducir y la comunicación al Registro Nacional y Provincial de Antecedentes de Tránsito, y a las Oficinas Provinciales y Municipales que expiden las licencias habilitantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 331 bis del C.P.P.

Finalmente, enumeró las Medidas Preventivas y Obligaciones Procesales que deberá cumplimentar el procesado, entre las que mencionó: permanecer a disposición de la investigación judicial de la presente causa; abstenerse de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley. Con la advertencia que, las medidas dispuestas se realizan bajo apercibimiento de revocar el beneficio de la libertad provisoria otorgada y considerar su incumplimiento como Delito de desobediencia a una Orden Judicial previsto en el artículo 239 del C.P.

El hecho habría tenido lugar el 04 de diciembre del 2020, en horas de la siesta, cuando el imputado, conducía su automóvil marca Peugeot, modelo 106, por colectora de Ruta Provincial Nº 5 en dirección este-oeste, y al llegar a la intersección de calle Aimogasta, habría realizado una maniobra de giro hacia la izquierda, lo que habría ocasionado el impacto de su vehículo con una motocicleta marca Honda Modelo XR 150 c.c. que era conducida por el ciudadano Luis P., el cual circulaba por la misma arteria, en sentido opuesto al rodado mayor, provocando la caída en la cinta asfáltica del conductor de la motocicleta, siendo trasladado el mismo por personal de emergencia médica con fractura expuesta de fémur de pierna derecha.

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