CHILECITO: CONDENARON A UN HOMBRE POR ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO

camara primera civil Comercial de Minas Criminal y Correccional chilecito

El Tribunal de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad de Chilecito, presidido por el juez Dr. Miguel Alberto Granado, acompañado por los vocales jueces Dra. Claudia Rosa Zarate y Dr. Alberto Romero, resolvió condenar a J.D.O. a la pena de 14 años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito continuado de “Abuso Sexual gravemente ultrajante, agravado por haber sido cometido siendo el autor encargado de la guarda de la víctima y en contra de una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma”; previsto y penado por el artículo 119 segundo y cuarto párrafo, incisos f) y b) del Código Penal Argentinocon más las accesorias legales que establece el art. 12 del citado cuerpo legal, fijando su inhabilitación para la administración y disposición de sus bienes por el tiempo de la condena. La pena aplicada es la máxima que solicitó el Fiscal de Cámara.

 

La lectura de sentencia se llevó a cabo mediante la plataforma Zoom y estuvo a cargo de la secretaria Dra. Sonia del Valle Amaya, contó con la presencia del Fiscal de Cámara Dr. Raúl Ramos; la defensora Oficial de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces Dra. María Beatriz Romano; la defensora Oficial de Pobres y Ausentes Dra. Mónica Lucero junto al condenado.

El Tribunal declaróque el presente hecho criminal se enmarca como “Violencia en Contra de la Mujer”, de acuerdo a la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer "Convención De Belem Do Para" y la “Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Mujeres”, ratificada por el Estado Argentino por medio de ley 24.632, artículos 1º y 2º, y Artículos 1º, 2º, 4°, 5° y concordantes de la Ley N° 26.485, “Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

Asimismo, dispuso que se remita copia certificada de la resolución, al Consejo de la Mujer- Secretaría de la Mujer, (artículos 4° y 5° de la Ley N° 26.485, siendo de aplicación el TITULO II “POLITICAS PÚBLICAS”, de la misma ley, y las Leyes Provinciales N° 5.765/1.992; 6.580/ 02.02.99 y Ley N° 7.959/18.04.06) a los fines de tome razón de lo dispuesto, y que dicho Consejo u organismo similar con sede en el lugar de residencia de la víctima, brinden un tratamiento psicológico gratuito a la misma, contando con la protección tutelar de acuerdo a lo normado por la ley de protección, Prevención y Erradicación de la violencia contra la Mujer, Niños, Niñas y Adolescentes Número 26.485, a la cual adhirió la provincia de La Rioja.

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