UNIFICARON PENAS Y CONDENARON A UN HOMBRE A PRISIÓN EFECTIVA POR VARIOS HECHOS DELITIVOS

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En el marco de un juicio abreviado, la jueza Dra. Sara Alicia López Douglas, a cargo de la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió unificar las penas impuestas a Lucas A. D. por la comisión de cinco hechos y condenarlo a tres años y cinco meses de prisión efectiva.

 

Por un lado, la Magistrada hizo lugar a un Acuerdo de Juicio Abreviado celebrado entre las partes y, en consecuencia, declaró a Lucas A. D., co-autor penalmente responsable del delito de “Lesiones Graves”, previsto en el artículo 90 del Código Penal, y lo condenó a la pena de un año y cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo, por un hecho cometido el 31 de octubre de 2020, en barrio de Vargas, cuando junto a Martín C., agredieron a un hombre a golpes de puño, puntapiés y con un elemento punzocortante, provocando que el damnificado debiera ser trasladado al nosocomio local.

Posteriormente, la Jueza revocó de pleno derecho la condicionalidad de la pena impuesta en sentencia de fecha 06 de marzo de 2020 por la comisión de cuatro hechos en concurso real (Art. 164,162, 163 inc. 4, 164 y 55 del C.P.); e inmediatamente, determinó unificar las penas impuestas, debiendo cumplir el condenado la pena única de tres años y cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo, según artículos 58 del Código Penal y 27 del Código Procesal Penal.

Por último, ordenó al Juzgado de Ejecución Penal, disponer un examen del condenado, tendiente a verificar adicciones alcohólicas o de estupefacientes, y en caso positivo, imponerle un tratamiento obligatorio de rehabilitación.

Juicio abreviado

Según el Código Procesal de La Rioja, el juicio abreviado tiene lugar cuando el imputado admite el hecho que se le atribuye, consiente la aplicación de este procedimiento, y la pena acordada no supera Ios seis (6) años de privación de libertad o se trate de otra especie de pena.

Es un procedimiento legal y válido para dictar una sentencia, sea o no condenatoria; para el cual debe existir un acuerdo entre: un representante del Ministerio Público fiscal, el imputado y su defensor (público o privado) y la Querella si la hubiere.

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