LA JUSTICIA ORDENÓ UNA DESVINCULACIÓN CONSTRUCTIVA AL PADRE DE UNA MENOR

foto de frente funcion judicial

La sala unipersonal de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza Dra. Ana Carolina Courtis, resolvió disponer como medida excepcional, de carácter provisoria y cautelar, la suspensión del régimen de comunicación paterno filial.

Esta Cámara sopesó lo dictaminado por el Ministerio Publico Fiscal, en oportunidad de la contestación de la vista ordenada por el Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores, en los expedientes caratulados como Lesiones Leves Calificadas, conforme el interés superior del niño, de acuerdo al contexto legal, nacional e internacional existente en la materia y particularmente los de la Convención Internacional Sobre Derechos de los niños, niñas y adolescentes, y lo dispuesto por los principios generales de los procesos de familia. Por ello, se dispuso una medida excepcional, de carácter provisoria y cautelar, que radica en la suspensión del régimen de comunicación paterno filial.

Por ello, se ofició al CATI para que, por medio de un profesional psicólogo, médico psiquiatra y trabajador social de su planta, intervengan mediante un plan de acción para llevar adelante un trabajo en interface psico-socio-jurídica, teniendo como eje el Interés Superior del Niño, planteando una "Desvinculación Constructiva" como una alternativa posible de trabajo terapéutico, siendo que en el caso habría fracasado -según lo expone la madre- la vinculación paterno-filial dispuesta por la justicia, con su hija menor de edad.

En este proceso si se comprobase lo relatado por la progenitora; deberán determinar si es o no conveniente para la niña y su padre continuar obligándolos a concurrir a un espacio terapéutico de vinculación; debiendo establecer si se incurriría en un daño no intencional de persistir con dicha exigencia. En caso de ser así, deberán trabajar en la viabilidad, modalidad, seguimiento, evaluación, etc. del proceso referido, denominado “Desvinculación Constructiva”, con la intención de dejar allanado el camino para, en un futuro, poder entablar el vínculo padre- hija, ya no desde el requerimiento judicial sino desde la necesidad de la misma niña.

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