CHILECITO: LA JUSTICIA CONDENÓ A 15 AÑOS DE PRISIÓN A UN ACUSADO POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL.

lectura de sentencia chilecito

El Tribunal de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial, presidido por la jueza Dra. Karina Anabella Gómez, acompañada por los vocales jueces, Dr. Alberto Miguel Granado y Dra. Rita Silvina Albornoz, resolvió declarar a R.G.N., autor penalmente culpable y responsable del delito de Abuso sexual con Acceso Carnal, agravado por ser cometido contra una menor de dieciocho años (art. 119, 4º párrafo inc. F) y delito de Corrupción de menores agravada por ser cometido mediante violencia y amenazas (art. 125 3º párrafo del CPA), ambas figuras en concurso ideal (art. 54 del CPA), por lo que resolvió condenarlo a la pena de 15 años de prisión efectiva, que deberá cumplir con encierro en las instalaciones del Servicio Penitenciario Provincial.

La lectura de sentencia se llevó a cabo este lunes y estuvo a cargo de la Secretaria Dra. Marta Magaquián. En ese marco, estuvieron presentes, el Fiscal Dr. Diego Torres Pagnussat, el abogado querellante, Dr. David Calipo y el defensor particular, Dr. Eduardo Ramos junto al condenado.

Luego de informar sobre la cuantía de la pena, la Secretaría comunicó que el Tribunal declaró que el caso se enmarca como "Violencia en Contra de la Mujer", de acuerdo a la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer "Convención De Belem Do Para" y la “Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Mujeres”, ratificada por el Estado Argentino por medio de ley 24.632, artículos 1º y 2º, y Artículos 1º, 2º, 4°, 5° y concordantes de la Ley N° 26.485, “Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.-

Además, en esta ocasión hizo un exhorto especial al representante del Ministerio Publico Fiscal, a que ajuste su actuación a lo establecido por el art. 147 de la Constitución Provincial y art. 120 de la Constitución Nacional, en virtud de que se consideró que el pedido de pena fue manifiestamente excesivo y sin fundamento legal alguno, lo que a las claras genera una expectativa en los justiciables ajena a la realidad normativa vigente en nuestro país.

Al finalizar la lectura de sentencia, se ordenó librar las comunicaciones pertinentes para el traslado del condenado al Servicio Penitenciario Provincial.

Hecho:

R.G.N. aproximadamente desde el año 2.010 al 2.020, sometió a su sobrina, a actos de neto corte sexual, consistentes en tocamientos en sus partes íntimas y acceso carnal, realizados cuando se quedaba solo con la víctima y no era observado por ningún miembro de la familia, aprovechándose de la convivencia y de que de la menor era dejada a su cuidado, cuando su madre se ausentaba para trabajar.

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