JOVEN FUE SENTENCIADO A PRISIÓN POR TENTATIVA DE ROBO

dra karina daniela cabral febrero 2023

Tras aprobar un acuerdo de juicio abreviado, la jueza Dra. Karina Daniela Cabral, a cargo de la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió condenar a Walter E. M., a la pena de un año y seis meses de prisión, por considerárselo autor penalmente responsable y culpable del delito de “Robo en grado de Tentativa en Flagrancia”, previsto por los artículos 164 y 42 del Código Penal.

A raíz de que la pena acordada entre las partes fue de tipo condicional, la Magistrada enumeró las reglas de conducta que deberá cumplir el condenado, por el término de dos años, según lo establece el artículo 28 del Código Penal: 1) Fijar domicilio y comunicar cualquier cambio de éste, teniendo prohibido ausentarse de la ciudad sin previa autorización judicial; 2°)- No cometer nuevos delitos; 3º)- Someterse al Juzgado de Ejecución y a la asistencia del Patronato de Liberados; 4º).- Prohibición de acercamiento a la víctima y 5).- Realizar Trabajos no remunerados en institución pública o comunitaria que le asigne el Juzgado de Ejecución, con la modalidad de cuatro horas semanales.

El delito fue perpetrado el 29 de octubre de 2.022 a horas 22:50 aproximadamente, cuando el condenado de 23 años de edad, sorprendió a una joven que caminaba junto a su amiga por una arteria del barrio 25 de Mayo Norte, la sujetó bruscamente del cuello e intentó de apoderarse del monedero de la víctima, pero ésta se resistió y forcejeó con el agresor, el cual la empujó, ocasionando que cayera a la cinta asfáltica, para luego darse a la fuga. La acompañante de la damnificada, inmediatamente pidió auxilio a unos transeúntes, quienes lograron demorar a Walter E. M. hasta la llegada de personal policial de Comisaria Séptima.

Según el Código Procesal de La Rioja, el juicio abreviado tiene lugar cuando el imputado admite el hecho que se le atribuye, consiente la aplicación de este procedimiento, y la pena acordada no supera Ios seis (6) años de privación de libertad o se trate de otra especie de pena.

Es un procedimiento legal y válido para dictar una sentencia, sea o no condenatoria; para el cual debe existir un acuerdo entre: un representante del Ministerio Público fiscal, el imputado y su defensor (público o privado) y la Querella si la hubiere.

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