CONDENARON A UN JOVEN POR HURTAR DIEZ TELÉFONOS CELULARES

Dra. cabral farías y douglas

El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, presidido por la Dra. Karina Daniela Cabral, acompañada por los vocales jueces, Dr. Raúl Gustavo Farías y Dra. Sara Alicia López Douglas, concretó un juicio abreviado, a través del cual, se declaró culpable a Santiago I. S. del delito de “Hurto en Flagrancia -diez hechos- en Concurso real” y se lo condenó a la pena de dos años y diez meses de prisión.

 

Tras la lectura de la acusación y requisitoria fiscal, el Dr. Luis González Aguirre, en representación del Ministerio Público Fiscal, solicitó al Tribunal, que se someta la causa a un procedimiento de juicio abreviado, indicando que Fiscalía y la Defensa Pública, llegaron a un acuerdo y pactaron la pena de dos años y diez meses de prisión de cumplimiento condicional.

Luego de que la Defensa Pública, a cargo del Dr. Fernando Romero, manifestara su consentimiento para realizar dicho procedimiento, el Tribunal tomó los datos personales de Santiago I. S. y posteriormente, éste asumió el hecho por el cual fue acusado, aceptó la calificación legal, la pena pactada y la realización del juicio abreviado.

A continuación, el Tribunal realizó la lectura de la sentencia, en la que declaró culpable a Santiago I. S. del delito de “Hurto en Flagrancia -diez hechos- en Concurso real”, previsto y penado en los artículos 55 y 162 del Código Penal y lo condenó a la pena de dos años y diez meses de prisión de cumplimiento condicional.

Seguidamente, estableció una serie de reglas de conducta que deberá respetar el condenado, entre las que se destacan: someterse al control de las condiciones impuestas por parte del Juzgado de Ejecución Penal en turno con jurisdicción en la provincia de Córdoba; , abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos; adoptar un oficio, arte o profesión, culminar los estudios primarios y secundarios si no los tuviere; abstenerse de consumir estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas; realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público, en el lugar que determine el Juzgado de Ejecución Penal de Córdoba, durante cuatro horas semanales.

El hecho se perpetró el 15 de mayo de 2.022, cerca de las 04:45, cuando el condenado de 20 años, ingresó a un boliche bailable ubicado en B° Carlos Eduardo Menem de esta ciudad capital, donde le sustrajo los celulares a B. A. J. (19), M. E. R. (22), S. D. A. (25), M. Y. (19), F. L. V. (17), K. G. M. (20), S. R. V. (23) y R. N. A. (47) años, en distintos sectores de boliche. Finalmente, en el baño del local, se apoderó del celular de G. D. C., pero dicha situación fue advertida por C. J. G., el cual se percató de que tampoco poseía su teléfono, por lo cual procedieron a demorar a Santiago I. S., hasta la llegada de personal policial.

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