LE ORDENARON A UN HOMBRE SOMETERSE A UN TRATAMIENTO PSICOLÓGICO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

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Por medio de un juicio abreviado, la jueza Dra. Edith Elizabeth Agüero, a cargo de la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió declarar autor penalmente culpable y responsable a José S. Q. de los delitos de “Lesiones Leves Calificadas y Desobediencia a la Autoridad en Concurso Real en Flagrancia”, y condenarlo a la pena de ocho meses de prisión. Por el hecho, deberá someterse también, a un tratamiento psicológico para evitar conductas violentas contra las mujeres.

 

Inmediatamente, la Magistrada declaró el hecho como de Violencia Contra la Mujer, según artículos 3, 4° y 5° de la Ley 26.485¸y la adhesión a través de la Ley Provincial Número 8.561 en el año 2009 (Publicada el 13 de octubre de 2009), con la obligación de la Jueza de Ejecución de informar a la víctima todas las situaciones que se susciten en el proceso de ejecución, atinentes a la obtención de beneficios del condenado, Art. 11 bis de la ley 24.660, según reforma ley 27375, publicada en el Boletín Oficial del 28/07/2017.

Al haber sido acordada por las partes, una pena de cumplimiento condicional, la Jueza estableció ciertas reglas de conducta que deberá cumplir el condenado por el término de dos años, entre las que se destacan: no cometer nuevos delitos; prohibición de acercamiento manteniendo la colocación de la tobillera electrónica hasta finalizar la condena, al domicilio de la víctima, lugar de trabajo y de frecuencia habitual (estudio, esparcimiento, etc.) en un radio no menor de 200 mts.; prohibición de comunicación por cualquier medio (telefónico, redes sociales, etc.); y el cese de todo acto de perturbación, intimidación o amenazas, agresión y maltrato hacia la víctima; someterse a un tratamiento psicológico para evitar conductas violentas en contra de la mujer, en el lugar que determine el Juzgado de Ejecución Penal.

Los hechos tuvieron lugar el 17 de octubre de 2.022, en horas de la noche, cuando el condenado de 50 años de edad, interceptó a su ex pareja en una arteria del barrio Virgen del Valle, la abrazó fuerte solicitándole que le permita volver a la casa; ante la negativa y el pedido de ella de que se retire porque tenía medidas preventivas, tales como prohibición de acercamiento, José S. Q. tomó una piedra con la que comenzó a autolesionarse en la zona de la cabeza. Ante tal situación, la víctima continuó su camino, pero fue alcanzada por el condenado, quien la sujetó del cabello, le propinó un golpe de puño en la boca del estómago y la tiró al piso, luego le golpeó la cabeza con el cordón cuneta y, finalmente, se dio a la fuga. Sin embargo, unos jóvenes que se encontraban en el lugar, lo persiguieron y demoraron hasta la llegada del personal policial.

El juicio abreviado tiene lugar cuando el imputado admite el hecho que se le atribuye, consiente la aplicación de este procedimiento, y la pena acordada no supera Ios seis (6) años de privación de libertad o se trate de otra especie de pena.

Es un procedimiento legal y válido para dictar una sentencia, sea o no condenatoria; para el cual debe existir un acuerdo entre: un representante del Ministerio Público fiscal, el imputado y su defensor (público o privado) y la Querella si la hubiere.

Si sos víctima o conoces a alguien que sufra violencia de género, llama las 24hs a la línea 144.

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