CONDENARON A UN REINCIDENTE A PRISIÓN EFECTIVA POR TENTATIVA DE HURTO

dra. cabral

La jueza Dra. Karina Daniela Cabral, en la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió, a través de un juicio abreviado, declarar culpable a Diego E. H. del delito de “Hurto en grado de tentativa en situación de flagrancia”, previsto en los artículos 162 y 42 del Código Penal; y condenarlo a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.

En segundo término, lo declaró Reincidente por primera vez, de conformidad a lo establecido en el artículo 50 del Código Penal.

Finalmente, impuso que las costas del proceso estarán a cargo del condenado, de acuerdo al artículo 29 inciso 3° del Código Penal y artículos 569, 570, 572 del Código Procesal Penal.

El delito fue perpetrado el 16 de agosto de 2.022, alrededor de las 08:00, cuando el condenado solicitó permiso a personal policial para ingresar al edificio del Tribunal Superior de Justicia y, una vez adentro, se dirigió al primer piso, entró a una oficina y comenzó a revisar los muebles. Un empleado judicial, observó que un perro ladraba frente a la puerta de una oficina, por lo que se acercó y en el interior visualizó al condenado, sustrayendo desde uno de los cajones, un (01) pendrive marca Kinston. En ese momento, el agente judicial le consultó qué hacía ahí y éste le manifestó que estaba poniéndose alcohol en gel, por tal motivo el empleado dio aviso a la consigna policial del edificio, para solicitarle la demora de este individuo, el cual se despojó del elemento y se retiró del lugar; ante la voz de alto del efectivo policial, hizo caso omiso y continuó la huida junto a su mascota. El uniformado solicitó ayuda al personal de la brigada ciclista que se encontraba cerca del edificio, quien logró la aprehensión del mismo.

Juicio abreviado

Cabe mencionar que, según el Código Procesal de La Rioja, el juicio abreviado tiene lugar cuando el imputado admite el hecho que se le atribuye, consiente la aplicación de este procedimiento, y la pena acordada no supera Ios seis (6) años de privación de libertad o se trate de otra especie de pena.

Es un procedimiento legal y válido para dictar una sentencia, sea o no condenatoria; para el cual debe existir un acuerdo entre: un representante del Ministerio Público fiscal, el imputado y su defensor (público o privado) y la Querella si la hubiere.

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