LA JUSTICIA DECLARÓ LA EXCLUSIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS DE UNA MUJER SEPARADA DE HECHO
En la Sala Unipersonal Nº 1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, la jueza Dra. Paola María Petrillo De Torcivía resolvió hacer lugar al incidente de exclusión de derechos hereditarios del cónyuge supérstite, por encontrarse configurado el presupuesto exigido por el artículo 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En consecuencia, la Magistrada declaró la exclusión de los derechos hereditarios de la señora Silvia N. V., en su calidad de cónyuge supérstite, de la sucesión del causante Luis M. N. D.
Dispuso además, que la causa continuará según su estado, debiendo por Secretaría, confeccionarse el informe que indica el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos del dictado de la declaratoria de herederos.
Por último impuso las costas del proceso a los incidentados que resultaron vencidos.
Las actuaciones del caso iniciaron a raíz del incidente de exclusión de herencia articulado por dos hombres mayores de edad, en contra de la señora Silvia N. V. alegando que la misma, se encontraba separada de hecho de su padre, desde hace más de 30 años, por lo que correspondía la exclusión de la vocación hereditaria.
Cabe señalar que, el artículo 2437 del CCCN establece que, el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.