CONDENARON A UN HOMBRE A 4 AÑOS DE PRISIÓN POR DOBLE HOMICIDIO CULPOSO

Dra. María Alejandra López

La jueza Dra. María Alejandra López, a cargo de la sala unipersonal N° 2 de la Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la Quinta Circunscripción Judicial con asiento en Chepes, resolvió condenar a Juan Miguel Scripponi a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, con inhabilitación por el término de ocho años para conducir vehículos automotores, por considerárselo autor responsable y culpable de doble homicidio culposo (dos hechos) en concurso ideal”, previsto y penado en los artículos 84 ; 2do párrafo y 54 del Código Penal.

La Magistrada, dispuso también que, dado que a la fecha del dictado esta resolución el condenado goza de libertad, debe permanecer en esta situación hasta quedar firme la presente sentencia. Una vez firme, se procederá a su formal detención y traslado para cumplimiento de la pena al Servicio Penitenciario Provincial.

Asimismo, impuso al Sr. Juez de Ejecución que obligue a Scripponi a ser sometido a un tratamiento psicológico y psiquiátrico que le permita rehabilitarse para beneficio de la sociedad, mediante informes periódicos, que serán condición necesaria, ante la eventualidad de pedir libertad condicional, por su edad e invocación de causa especial.

Por otro lado, hizo lugar de forma parcial a la acción civil por la muerte de Alberto Ceferino Espinoza, en contra de Scripponi Juan Miguel y/o Aseguradora Federal Argentina S.A.; en los rubros “Valor vida- Daño material”, por la suma de setecientos sesenta y seis mil pesos ($766.000). En relación al lucro cesante, se tomará como base el sueldo básico de peón rural a la fecha del evento ($ 4.500,33) se aplicará para su actualización la formula “Marshall”.

En la misma línea, la Jueza estableció que, en el rubro daño moral, se tendrá en cuenta la suma dineraria que surja del 50% del daño material; por perdida de chance, el 50% de lucro cesante por daño material por destrucción de vehículo Volkswagen dominio VCY-032. A lo que se debe sumar luego, el monto dinerario que resulte de la operación matemática, que se le aplique la tasa de uso judicial que publica el BCRA (comunicado N°14.290); esto, desde el momento de la producción del daño o inicio de la mora y hasta el efectivo pago (cumplimiento de la sentencia). Dicha suma deberá ser pagada, en el término de diez (10) días de quedar firme la presente Sentencia.

El hecho:

Tuvo lugar el 17 de enero del 2014, entre la 01:30 y la 01:50 sobre ruta Pcial Nº 29 cardinal Norte, entre el paraje Bajo Grande y la localidad de El Barreal, a 14 y/o 15 km aproximadamente de la ciudad de Chepes, Dpto. Rosario Vera Peñaloza. En ese contexto, un camión Fiat- Marca Iveco con semi remolque, conducido por el condenado, en sentido Norte- Sur, invadió el carril del automóvil Volkswagen Senda que se desplazaba en sentido cardinal Sur-Norte, impactando con el mismo en su parte frontal izquierda. Dicho rodado era conducido por Emanuel David Cuello en compañía de Juana Ramona Ruartes y Alberto Ceferino Espinoza quien venía sentado en el asiento trasero, detrás del conductor. Producto del fuerte impacto, el camión terminó derrapando sobre la banquina Este y el automóvil fue despedido en sentido inverso.

Como consecuencia del siniestro, Cuello y Espinoza perdieron la vida en ese instante, en tanto que Ruartes no presentó lesiones.

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