SUSPENDIERON JUICIO A PRUEBA A FAVOR DE ACUSADO DE HURTO

Dra Karina Cabral Camara 3era

En la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, la jueza Dra. Karina Daniela Cabral resolvió la suspensión de juicio a prueba a favor del acusado Jorge Fernando Maidana, respecto del hecho de “Hurto en Situación de Flagrancia”, previsto y penado en el artículo 162 del Código Penal en concordancia con los artículos 321 y 322 del Código Procesal Penal; y declaró razonable la suma de tres mil pesos ($ 3.000) ofrecida por el acusado para reparar el daño a la víctima.

Cabe recalcar que, determinó como término de suspensión del juicio el de dos años, contados a partir de que quede firme esta resolución, con los alcances determinados en el artículo el artículo 11 Ley 8.661 Sexto Párrafo, el cual establece que, durante dicho período “no se reanudará el curso de la prescripción de la acción penal”; y del artículo 12 de la Ley 8.661, que señala lo siguiente: “Cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva imputación por hechos distintos, el Juez, a petición del Fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales. La resolución que se dictare será irrecurrible. La suspensión condicional del procedimiento no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros. Sin embrago, si la víctima hubiere recibido pagos a título de reparación, ellos se imputarán a la indemnización de perjuicios que le pudieren corresponder. Transcurrido el plazo condicional que el Tribunal hubiere fijado, sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el Tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo….”

Además, la Magistrada enumeró las condiciones que debe cumplir el acusado, por el término que dure la Suspensión del Juicio, entre las que se destacan: adoptar Oficio o profesión acorde a sus capacidades y formación; abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos; realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público; prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio en un radio de 200 metros.

El hecho que motivaron las presentes actuaciones, ocurrió el 15 de abril de 2.021 a horas 21:50 aproximadamente, cuando Maidana de 28 años de edad, ingresó a una vivienda del Bª Nueva Esperanza y sustrajo una llanta de chapa de automóvil, rodado 13 y una cubierta de automóvil rodado 175/65/14 marca Pirelli, las cuales arrojó hacia fuera de la vivienda. Dicha situación fue advertida por el damnificado quien procedió a su demora y aprehensión, para luego comunicar telefónicamente lo sucedido al personal policial de Comisaría Séptima.

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