RECHAZARON EXCARCELACIÓN A FAVOR DE ACUSADO QUE INCUMPLIÓ ÓRDENES JUDICIALES

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La jueza Dra. Karina Daniela Cabral, en la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió rechazar el beneficio de excarcelación solicitado por la Defensa Penal Pública, a favor de Gonzalo M. D. R., acusado de “Robo en Grado de Tentativa en Flagrancia”, por considerar que es proclive a cometer delitos contra la propiedad y no cumplir las órdenes judiciales.

Las actuaciones iniciaron a raíz del pedido de excarcelación presentado por el Defensor Oficial, Dr. Santiago Ríos, en representación del imputado, quien se encuentra sindicado como autor del supuesto delito de “Robo en Grado de Tentativa en Flagrancia”, previsto y penado en el artículo 164 del Código Penal, en concordancia con los artículos 321 y 322 del Código Procesal Penal.

Al momento de resolver, la Magistrada tuvo en cuenta que el pedido de excarcelación ya se había solicitado el mismo mes y había sido rechazado por la Jueza de Instrucción y, con posterioridad a dicha resolución denegatoria, la situación procesal del imputado no había variado, ni habían desaparecido las causales de rechazo, ni el riesgo procesal considerado en aquella oportunidad.

Cabe señalar que, al acusado se le concedió en mayo de este año, una “Suspensión del Juicio a Prueba” por el delito de “Hurto en grado de Tentativa en Flagrancia”, oportunidad en la que se le impuso el cumplimiento de una serie de condiciones por el término de dos años, dentro de las cuales estaba la de no cometer otro delito, la cual no cumplió.

Además, cuenta con varias de causas pendientes de resolución como imputado, entre los años 2015/2022 también relacionados con delitos contra la propiedad. Asimismo, del informe Reincidencia surge que pesa sobre él, un procesamiento de por el delito de abuso sexual con acceso carnal.

En este sentido, la Jueza consideró los artículos 317 bis y 337 inciso 3 del Código Procesal Penal de La Rioja. Éste último establece que no puede otorgase la excarcelación a los que tengan antecedentes o modos de vivir notoriamente inmorales; y, teniendo en cuenta lo antes expuesto, “el acusado ha demostrado con su conducta ser proclive a cometer delitos contra la propiedad y no cumplimentar con las órdenes judiciales”.

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