LA JUSTICIA SENTENCIÓ A UN IMPUTADO DE CUATRO HECHOS DELICTIVOS.

Dr. chamia jorge 2

La Sala Unipersonal De La Cámara Tercera En Lo Criminal y Correccional a cargo del Dr. Jorge Gamal Chamía; resolvió declarar como autor penalmente culpable y responsable a Cristian Guillermo Velardez, por los delitos de, Hurto en Flagrancia, Robo en Grado de Tentativa en Flagrancia, Robo en Grado de Tentativa en Flagrancia y Robo Calificado en Poblado y en Banda en Grado de Tentativa –Cuatro Hechos-, en Concurso Real, Artículos 162,164, 42, 164, 42, 167 Inciso 2°, 42 y 55 del Código Penal; artículos 321, 322 del CPPLR; Artículos 13 a 15 de la ley 8.661, y condenarlo a la pena de prisión de tres años de cumplimiento condicional.

Al acusado se le imputan cuatro hechos, el primero de ellos ocurrió el día sábado 18 de marzo de 2.018 a horas 00:30 aproximadamente, en circunstancias en que el imputado, se trasladaban en una motocicleta para descender en una vivienda del Barrio Legislativo de esta ciudad, oportunidad que ingresa, por la puerta principal que se encontraba sin seguridad de llave, y se apodera de una (1) notebook escolar y al darse a la fuga es sorprendido por el damnificado. Tras ser perseguido por un ciudadano arroja el elemento en medio de unos matorrales para continuar su huida siendo interceptado por personal policial.

El segundo hecho ocurrió 

ocurrió el día viernes 07 De Junio De 2.019 A Horas 19:30 aproximadamente, en circunstancias que el imputado desciende de una motocicleta Yamaha YBR la cual era conducida por una persona de sexo masculino quien no pudo ser identifica y sorprende desde atrás a la victima quien se encontraba en su motocicleta marca Honda modelo Wabe 110cc frente de su vivienda ubicada en Bº San Jorge e intenta despojarle de un tirón la cartera que traía consigo, por lo que se inicia un forcejeo en donde la victima comienza a gritar solicitando ayuda, situación que es advertida por los vecinos que al observar esta situación demoran a Velardez cuando trata de darse a la fuga corriendo, hasta la llegada de personal policial quienes se hacen cargo de la situación.

El tercer hecho el día martes 17 de diciembre de 2.019 a horas 03:30 aproximadamente, en ocasión que el imputado, utilizando un trozo de hierro procedió a forzar una puerta de un local de una peluquería, situación que es advertida por funcionarios Policiales de Comisaría Séptima quienes circunstancialmente pasaban por el lugar, por lo que Velardez al ver el móvil Policial desiste de la acción y se da a la fuga corriendo, siendo aprehendido por funcionarios a pocos metros del lugar del hecho.

Y el cuarto hecho ocurrió el día 10 de enero de 2.022 a las 22:50 aproximadamente, el imputado forzó la cerradura de las puertas delantera y trasera de un vehículo marca Volkswagen, el cual se encontraba en la vereda de la casa del damnificado sito en el barrio Mirador de esta ciudad de La Rioja, siendo enfrentados por la víctima, dándose a la fuga por tal motivo, no logrando cometer el ilícito.

Por último, en el fallo el el juez de Cámara Dr. Jorge Gamal Chamía ordenó al Juzgado de Ejecución Penal ordenó el decomiso y destrucción, de los elementos utilizados para cometer el delito

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