TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA

El Tribunal Electoral Provincial mediante Resolución de fecha ocho de mayo de dos mil quince, dispuso que en las elecciones que se llevarán a cabo el día 5 de Julio del Cte. año, el formato de Padrón Electoral que se utilizará será el determinado por los arts. 25,29,30 y 95 del Código Electoral Nacional y acordada  Extraordinaria nº 18/13 de la Cámara Nacional Electoral (Padrón Troquelado).

La Secretaría del Tribunal procederá a adecuar las instrucciones dirigidas a los Sres. Presidentes de Mesa, en lo que respecta a las tareas, derechos y obligaciones conforme al nuevo formato dispuesto en el punto anterior.

También hace saber a la ciudadanía que los Sres. Presidentes de Mesa deberán abstenerse a incluir  en forma manuscrita en el Padrón  a personas que no figuren en él, incluidos ellos mismos y/o los fiscales actuantes en ella. La no emisión del voto de las personas aludidas, por no figurar en el padrón de la mesa en que desarrollen sus tareas, será justificada por la Secretaria del Tribunal.

La Secretaría procederá a confeccionar una certificación para la justificación de la no emisión del sufragio, en los casos contemplados en la ley electoral y en este pronunciamiento, que contenga idénticos datos que contiene el troquel que se entrega al ciudadano por haber votado.

El Tribunal requerirá informe al Sr. Jefe de la Policía de la Provincia de la Rioja, el apellido y nombre y último domicilio electoral de los efectivos del interior y que el día del comicio presten servicio en esta Capital, incluyendo el informe el lugar en que efectivamente desarrollarán sus tareas ese día a los efectos dispuesto en la Resolución que se comunica.  

Además, comunica  a los habitantes de la provincia que se encuentran habilitados para votar en los comicios los siguientes documentos de identidad, a saber: Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, D.N.I. Libreta Verde, D.N.I. Libreta Celeste, Tarjeta de D.N.I. Libreta Celeste y por último el nuevo D.N.I. Tarjeta. Se aclara que el ciudadano debe votar con el formato o tipo de documento con el que figura en el padrón o en su defecto con el posterior a él. Ejemplo si figura con D.N.I. Libreta Celeste y se presenta con el nuevo D.N.I. Tarjeta, las autoridades de mesa deben permitirle emitir el sufragio.-           

El Tribunal requerirá el informe al Sr. Juez de Ejecución Penal, con la finalidad  de posibilitar el sufragio de las personas privadas de su libertad por orden del Juez competente, cuya situación procesal sea de procesado y/o con sentencia de condena no firme.

Por último se hace  saber a los Partidos Políticos que nominaren candidatos en esta elección, que al momento de requerir la oficialización de las listas de candidatos, deberán acompañar el certificado de antecedentes Penales, emitido por Registro Nacional de Reincidencia y el certificado del Registro de Deudores Alimentarios en Mora.

 

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