LA JUSTICIA SE EXPIDIÓ EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR

DRA AGÜERO 2

En la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, la jueza Dra. Edith Elizabeth Agüero, resolvió suspender el juicio a prueba a favor del acusado Walter M. M., respecto al hecho de “Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar”, previsto en el artículo, 1 de la Ley 13.944.

En ese marco, la Magistrada declaró razonable la suma total de cinco mil quinientos pesos ($5500), monto ofrecido por el acusado para reparar el daño a la damnificada. Al respecto, indicó que el aporte deberá ser entregado a la misma por el Juzgado de Ejecución Penal; y, en caso de no aceptar el pago, quedará habilitada la vía civil pertinente.

Asimismo, estableció como término de suspensión del juicio el de dos años, contados a partir de que quede firme esta resolución, con los alcances determinados en los artículos 11, sexto párrafo y 12 de la Ley 8.661.

Posteriormente, la Jueza fijó las condiciones que deberá cumplir el acusado, por el término que dure la Suspensión del Juicio, entre ellas: abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos; realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público, que no afecte sus horarios de estudio y o de trabajo, en el lugar que determine el Juez de Ejecución Panal, durante cuatro horas semanales, acreditando con la certificación correspondiente.

Cabe mencionar que, según lo establecido en el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica de la Función Judicial de La Rioja, “la suspensión condicional del procedimiento procederá, si la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres (3) años de privación de libertad; y si el imputado no hubiere sido condenado anteriormente”.

El hecho:

El 13 de marzo de 2018, comparecieron a la defensoría General de la Provincia el acusado y su expareja, quienes tienen un hijo en común. Allí, ante el Ministerio Público de la defensa, se realizó un acuerdo en concepto de cuota alimentaria, el cual no fue cumplido por el denunciado.

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