LA JUSTICIA CONDENÓ A UN JOVEN QUE INGRESÓ A ROBAR EN EL HOSPITAL

DRA AGÜERO 1

La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, en la sala unipersonal a cargo de la jueza Dra. Edith Elizabeth Agüero, resolvió, mediante un juicio abreviado, declarar autor penalmente culpable y responsable a Diego E. H. del delito de “Hurto en Flagrancia”, según artículos 162 del Código Penal, 321 y 322 del Código Procesal Penal, y13 a 15 de la Ley 8.661; y condenarlo a la pena de prisión de diez meses de cumplimiento efectivo.

En segundo término, la Magistrada declaró al condenado como reincidente por primera vez, de acuerdo al artículo 50 del CP.

El delito fue cometido el sábado 1 de enero de 2.022, cerca de las 12:45, cuando el condenado de 22 años de edad, se presentó en la guardia del Hospital Vera Barros, donde fue atendido por la damnificada, la cual se retiró del consultorio en busca de un médico de guardia, y al regresar, notó que Diego E. H. no se encontraba en el lugar y faltaba su teléfono celular. Al salir en su búsqueda, la mujer observó al condenado salir corriendo del nosocomio, por lo que alertó a unos vecinos, quienes lograron demorarlo.

Cabe señalar que, la finalidad del juicio abreviado es simplificar el sistema de enjuiciamiento penal, mediante mecanismos sencillos, ágiles y veloces, abreviando los trámites y plazos. Este proceso tiene lugar en delitos no graves, delitos cuya pena máxima no supere los seis años de privación de libertad o se trate de otra especie de pena. Se llega al mismo, tras un acuerdo realizado entre las partes: Fiscalía, la Defensa y la Querella si hubiere.

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