CHILECITO: LA JUSTICIA ORDENÓ A OBRA SOCIAL DE LA RIOJA A BRINDAR INSUMOS A UNA AFILIADA

dr alberto granado

El Juez titular de la Sala “B” de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Chilecito, Dr. Alberto Miguel Granado, resolvió hacer lugar a una medida autosatisfactiva y ordenó a una obra social de la provincia a suministrar a M.F.C. una bomba de insulina con monitoreo continuo y ajuste basal automatizado más insumos, por el término de tres meses.

Dicha medida fue interpuesta por la afiliada quien padece Diabetes tipo 1, TDAH, Artritis Reumatoidea y Artrosis, lo que afecta seriamente su salud y calidad de vida, y de no ser provista por la Obra Social viola su derecho a la salud e integridad física, siendo obligatoria para dicha entidad la cabal cobertura de la patología que padece la demandante. De no proporcionarsele la bomba y sus insumos, pone en grave peligro su vida, ya que necesita monitoreo permanente y constante de glucemia.

Cabe aclarar que por medida autosatisfactiva se entiende una especie de proceso urgente, que abraca diversas hipótesis en las cuales el factor tiempo juega un rol preponderante. Estas medidas urgentes se agotan en sí mismas y se caracterizan por: la existencia de un peligro en la demora; la fuerte probabilidad de que sean atendibles las pretensiones del peticionante; dada esa probabilidad no requiere contra cautela; constituye un proceso autónomo y la demanda es seguida de la sentencia.

Por ello el Magistrado interviniente tuvo en cuenta la urgencia que preanuncia el peligro en la demora, lo cual puede causar un daño irreparable. La actora al momento de efectuar el planteo autosatisfactivo, se encuentra en un estado de incertidumbre respecto de la decisión que adoptará la Obra Social demandada -máxime aun si se tiene en cuenta que la cuestión planteada se vincula con derechos fundamentales, como lo son la salud y la vida- ya que desde el año 2020 y ante varios reclamos administrativos se le comunica que la entidad no tiene cobertura vigente para ese tipo de tratamiento, razón por la cual deberá tramitar en otra entidad pública o en forma particular la bomba de insulina y los insumos.

Por último, cabe destacar que en caso de incumplimiento por parte de la Obra Social demandada se aplicarán sanciones conminatorias que ascenderán al valor de pesos un mil por cada día de demora (Art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación).

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