CHILECITO: LA JUSTICIA PROCESÓ A UN HOMBRE POR DOS HECHOS DE LESIONES CULPOSAS

 juez alberto Carrizo

El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 1, de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en Chilecito, a cargo del Dr. Alberto Marcelo Carrizo, resolvió procesar a Yamil E. G., como presunto autor de un hecho de Lesiones Graves Culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (Art. 94 bis del Código Penal Argentino) y por Lesiones Leves Culposas (Art. 94 1º párrafo del Código Penal Argentino) en concurso ideal de delitos (Art. 54 del Código Penal Argentino), ambos hechos en perjuicio de una familia de 4 integrantes, a causa de un siniestro vial.

 

Las actuaciones se inician por un hecho ocurrido el 06 de enero de 2015, en horas de la noche, en el acceso oeste del distrito Anguinán, departamento Chilecito; en circunstancias en que el imputado conducía una camioneta en proximidades de la rotonda de entrada y/o salida al Distrito, cuando pierde el control del vehículo y luego de dar medio giro hacia el carril contrario, impacta en el sector lateral derecho de la parte frontal del automóvil donde se encontraba el grupo familiar, quedando este con las ruedas elevadas; sufriendo sus ocupantes lesiones, algunas de consideración y otras de menor gravedad.

Por lo que, de la valoración de las pruebas y demás constancias de autos, constituyen elementos de cargo contundentes e idóneos para probar el extremo objetivo de la imputación, todas analizadas en conjunto permiten sostener, con la provisoriedad requerida, que las lesiones sufridas por las víctimas, fueron producto de la violación del deber objetivo de cuidado que le incumbía al imputado en la conducción de su vehículo, transgrediendo las normas de la Ley de Tránsito Nº 24.449. Todo de acuerdo a la pericia mecánica del accidente, inspecciones, fotografías y croquis, informes médicos y demás material colectado.

Asimismo, el Magistrado resolvió ordenar su prisión preventiva, sin perjuicio de confirmar la excarcelación oportunamente concedida, trabar embargo sobre sus bienes en la suma $ 1.000.000 y, tal como lo prevé el Art. 331 Código Procesal Penal, corresponde aplicar otras restricciones preventivas al procesado, consistentes en la inhabilitación especial para conducir cualquier vehículo a motor, por el plazo de dos años a partir de quedar firme la resolución.

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