VILLA UNIÓN: PROCESARON A UN HOMBRE QUE HABRÍA GOLPEADO FEROZMENTE A SU HIJA

Dr Romero Villa union

Fue uno de los casos de violencia de género más comentados en el oeste riojano; el mes pasado, una mujer denunció  a su padre por haberle ocasionado diversas lesiones en el cuerpo, tras haberla golpeado reiteradamente con un cable luego de haber discutido con el mismo. Asimismo, la habría amenazado  para que no denuncie el hecho. La denunciante relató que si bien es la primera vez que la agredió físicamente de esa forma, desde niña venía sufriendo agresiones verbales e insultos por parte del denunciado.

Luego de que la justicia tomare conocimiento de lo ocurrido, ordenó su detención, requiriéndose su captura en todo el territorio provincial y nacional debido a que el autor del hecho no fue encontrado en su domicilio cuando la policía ejecutó el allanamiento para arrestarlo.

Luego de dos meses en los que se estuvieron recogiendo diversas pruebas, el Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial con sede en Villa Unión, Dr. Romero Jorge Andres, resolvió ordenar el procesamiento. Una lectura de dicha resolución permite conocer que el magistrado al momento de resolver la cuestión expresó que lo hacía analizando los hechos con perspectiva de género en consonancia con los compromisos asumidos por el Estado Argentino en los instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de Belem do Para, la ley de Protección Integral Nª 26.485, a fin de evitar responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado Argentino. Concluyendo en definitiva que y de conformidad a los elementos probatorios que se incorporaron, con el grado de convicción propio de esa etapa de la investigación, que las lesiones leves dolosas agravadas y las amenazas simples se han configurado tanto en su aspecto objetivo como subjetivo en su plenitud y reconocen al encartado como el autor penalmente responsable de ellas.   Atribuyéndole, en definitiva, la autoría responsable en la comisión del delito de Lesiones Leves Dolosas Agravadas, por el vínculo (hija) y por haber sido cometido  contra una mujer mediando violencia de género  (Arts. 92 en relación al 89 y 80 inc. 1 y 11) y Amenazas (Art. 149 bis.), en concurso real (Art. 55), todos del Código Penal Argentino.

Con esta resolución, la cual a la fecha quedó firme, la investigación da un nuevo paso hacia su conclusión.

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