EL TSJ ESTABLECIÓ CONTINUIDAD DE MODALIDAD DE TRABAJO QUE, YA SE VENIA REALIZANDO.

frente de TSJ sanitizante

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dispuso la continuidad de la modalidad de trabajo ya establecida con anterioridad, desde el día 31 de agosto del corriente año y hasta nueva disposición de este colegio al respecto, mediante el Acuerdo Nro 213/21.

Asimismo, resolvió disponer a partir del día martes 31 de agosto del corriente año, en todas las circunscripciones judiciales, la continuidad de la modalidad de trabajo establecida, y de esta manera el personal de la que se encuentra desempeñándose de manera presencial sea distribuido en dos turnos, de la siguiente manera: 50 % de los/as agentes de cada oficinas deberán desempeñarse en el turno matutino, y el restante 50 % en el turno vespertino. El horario matutino será de 8 a 13 horas y el vespertino de 16 a 21 hs.

De esta manera, se estableció que los/as Secretarios/as, Directores/as o Jefes/as de Áreas, serán los/as encargados/as de confeccionar la nómina de los/as agentes que se desempeñarán en los turnos aludidos, determinándolo de acuerdo a lo que se considere más adecuado para el funcionamiento de la Oficina. Dicha lista deberá ser remitida, a los efectos de su registración, a la Dirección de Recursos Humanos.

Recordando que ya se había producido la reincorporación presencial del personal de todas las circunscripciones judiciales de la provincia, que se encontraban gozando de la licencia extraordinaria por pandemia covid-19, como también el grupo de riesgo, que hubieren recibido al menos una dosis de la vacunación contra el covid-19, bajo apercibimiento de tenerlos por inasistentes (con excepción de quienes, de quienes, se encuentran dispensados/as del deber de asistencia).

Cabe remarcar, que estas resoluciones se toman, teniendo en cuenta en un contexto de pandemia, gracias a la aplicación del plan estratégico de la vacunación contra el covid-19 que lleva a cabo el estado nacional; y considerando los relevos realizados por el ministerio de salud de la nación, los cuales reflejan que las vacunas aplicadas en el país, incluida la provincia, tienen una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de las y los agentes a su lugar de trabajo.

Por último, el TSJ recomendó y exhortó a todos/as los/as integrantes de la Función Judicial, el estricto cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes.

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