LA JUSTICIA CONDENÓ A TRES PERSONAS POR DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD.

Dr Chamia junio

En sala unipersonal, la Cámara Tercera Criminal y Correccional a cargo del Juez Dr. Jorge Chamía, resolvió condenar por los delitos de “Lesiones Leves Calificadas por el Sujeto Pasivo Funcionario Policial” y Daños Agravados -Dos Hechos- en Concurso Real”, a Edgardo G. B. a la pena de 8 meses y 11 días de prisión de cumplimiento efectivo, y a Noemí G. B. a 1 año y 6 meses de cumplimiento condicional; en tanto que a Emir W. F. a 1 año y 6 meses de cumplimiento condicional por el delito de “Atentado a la Autoridad agravado”.

El hecho por el que fueron condenados, tuvo lugar el 13 de abril de 2.020 a horas 16:45 aproximadamente, en circunstancias de que Edgardo G. B. y Emir W. F., se trasladaban en una motocicleta tipo 110cc. por calle Aspirante Fox del Barrio Juan Domingo Perón, siendo visualizados por efectivos policiales, quienes se dirigían a constatar la prisión domiciliaria del primer sindicado. Al percatarse de la presencia policial, intentaron darse a la fuga, pero se les apagó el motor del vehículo en el que se trasladaban, por lo que abandonaron el rodado e intentaron emprender la fuga a pie, logrando ser interceptados cerca del domicilio del prisionero. En ese momento, se inició un forcejeo entre los efectivos y los condenados cuando intentaban reducirlos. Fue allí cuando llegó al lugar, Noemí G. B., madre de Edgardo G. B. quien propinó un golpe de pie en el ojo izquierdo de uno de los oficiales y luego hirió a ambos en los brazos. Posteriormente, su hijo le escupió sangre en los ojos a uno delos efectivos aduciendo que tenía HIV, para luego aplicarle una patada en la rodilla izquierda, mientras que Emir W. F. lo golpeaba con la rodilla en la cintura derecha.

Una vez reducidos, ingresaron al móvil, donde uno de los condenados logró destrabar los brazos de la zona posterior y pasar los mismos al frente, destruyendo con las esposas el vidrio trasero del móvil y con patadas la puerta trasera, mientras que Noemí G. B. arrojó un elemento contundente (ladrillo) a la luneta trasera de otro móvil policial que llegaba de apoyo, destruyendo la misma.

Por su parte, el Magistrado declaró al condenado como reincidente por segunda vez, sin derecho a libertad condicional según artículos 14 y 50 del Código Penal.

Asimismo, el Juez determinó establecer reglas de conductas como condiciones que deberán cumplir los condenados, Emir W. F. y Noemí G. B., según artículo 27 bis del Código Penal, por el término de dos años, entre las que se encuentran: No cometer nuevos delitos; abstenerse de consumir estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas; realizar trabajos no remunerados en institución pública o comunitaria que les asigne el Juez de Ejecución, por el término de un año.

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