LA JUSTICIA CONDENÓ A UN JOVEN A UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN POR EL DELITO DE ROBO EN FLAGRANCIA.

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En la Sala Unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la primera Circunscripción Judicial con sede en la Capital, a cargo de la Jueza Dra. Edith Elizabeth Agüero, resolvió condenar a Alexis M. V. a la pena de un año y cuatro meses de prisión de cumplimiento condicional, por considerárselo autor penalmente responsable y culpable del delito de Robo en Flagrancia; y establecer las reglas de conducta que deberá cumplimentar por el plazo de dos años.

El hecho por el cual se lo condena, se consumó el día sábado 26 de octubre de 2.019 a horas 21:30 aproximadamente, en circunstancias que dos personas, una de ellas identificada como Alexis M. V. de 22 años, circulaban en una motocicleta marca Yamaha YBR 125cc color azul, por el Barrio Nueva Esperanza, cuando interceptaron a un menor de 6 años de edad. Oportunidad en la que el condenado, descendió de la motocicleta y se apoderó del celular, para luego escapar del lugar, situación que es advertida por personal policial quien logra aprehenderlo a cuadras del lugar, mientras que el otro se dio a la fuga corriendo.

Es por ello que la Magistrada, además de resolver condenar a la pena de un año y cuatro meses de prisión de cumplimiento condicional a Alexis M. V, decidió establecer como condiciones las reglas de conducta que debe cumplir el condenado por el término de dos años, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Código Penal. Las mismas son: 1°).- Fijar domicilio y comunicar cualquier cambio de éste, teniendo prohibido ausentarse de la ciudad sin previa autorización judicial; 2°).- No cometer nuevos delitos; 3º).- Someterse al Juez de Ejecución y a la asistencia del Patronato de Liberados; 4º).- Abstenerse de consumir estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas. El Juez de Ejecución ordenará que el condenado se realice un examen, en un establecimiento público, tendiente a verificar adicciones alcohólicas o de estupefacientes, y en su caso, imponerle un tratamiento obligatorio de rehabilitación; 5º).- Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a sus capacidades; y completar la educación primaria; 6º).- Prohibición de acercamiento a la víctima del hecho Adriana del Valle Mora Sanabria, a su domicilio o lugares frecuentes de la misma en un radio de 200 metros; 7º) Realizar Trabajos no remunerados en institución pública o comunitaria que le asigne el Juez de Ejecución, por el término de Dos Años, con la modalidad de cuatro horas semanales, en tareas que el Juez de Ejecución le designe o las ordenadas por el establecimiento al que se lo destine.

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