UN HOMBRE FUE CONDENADO A SEIS MESES DE PRISIÓN POR EL DELITO DE ROBO.

frente pelagio con policia

En la Sala Unipersonal de la Cámara Tercera Criminal y Correccional, a cargo del Juez Dr. Jorge Gamal Chamía a través de audiencia virtual por medio de la plataforma Zoom, resolvió condenar a Raúl H. B., a la pena de prisión de seis meses de cumplimiento condicional, por considerarlo autor penalmente responsable y culpable del delito de Robo, artículos 164, del Código Penal; y establecer una serie de reglas de conducta que deberá cumplir por el plazo de dos años, entre las que se encuentran: trabajo comunitario, abstención de consumo de estupefacientes; prohibición de asistir a espectáculos públicos.

El hecho por el cual se lo condena, se perpetró el día 02 de octubre de 2019, en horas de la noche, en una ferretería ubicada en el barrio Vargas de esta Capital. El condenado, junto a su hermano Pablo A. B., violentaron la puerta de ingreso del local y posteriormente se apropiaron de un compresor de marca “Black & Deker”.

Debido al hecho y a los antecedentes penales de Raúl H. B., el Magistrado determinó condenarlo a la pena de prisión de seis meses de cumplimiento condicional, por considerárselo autor penalmente responsable y culpable del delito de Robo.

Asimismo, estableció las siguientes reglas de conductas como condiciones que deberá cumplir el condenado por el término de dos años: 1°)- Fijar domicilio y comunicar cualquier cambio de éste, teniendo prohibido ausentarse de la ciudad sin previa autorización judicial; 2°)- No cometer nuevos delitos; 3º)- Someterse al Juez de Ejecución y a la asistencia del Patronato de Liberados; 4º)- Abstenerse de consumir estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas. El Juez de Ejecución ordenará en un establecimiento público un examen del acusado, tendiente a verificar adicciones alcohólicas o de estupefacientes, y en su caso, imponerle un tratamiento obligatorio de rehabilitación; 5º)- Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a sus capacidades; y completar la educación primaria y secundaria si no las tuviere; y 6º)- Realizar Trabajos no remunerados en institución pública o comunitaria que le asigne el Juez de Ejecución, por el término de un año, con la modalidad de cuatro horas semanales, en tareas que el Juez de Ejecución le designe o las ordenadas por el establecimiento al que se lo destine; 7).- Prohibición de acercamiento a la víctima del hecho, a sus domicilios en un radio de 200 metros, lugar de trabajo y lugares frecuentes recreativos del mismo y; 8º) Prohibición, por el término de un año, a salir de su domicilio los fines de semana (entre los días viernes a lunes), a deambular por las calles o a asistir a espectáculos públicos bailables o de fiestas de acceso público o privado donde se consuman bebidas alcohólicas, salvo que se trate de eventos de su familia, para lo cual deberá previamente concurrir por la Comisaría correspondiente a su domicilio, a exponer el lugar de asistencia y la hora que regresará a su hogar. El Comisario de la delegación policial correspondiente a su domicilio, designará un oficial de forma permanente, por el término de la condición, para que controle el fiel cumplimiento de la imposición del Tribunal, quedando éste vinculado directamente al Juez de Ejecución Penal.

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