CHILECITO: RECHAZAN RECURSO EN UNA CAUSA POR FILIACIÓN EXTRA MATRIMONIAL.

Dra Greta Decker

La Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, Sala “C”, de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Chilecito, a cargo de la Dra. María Greta Decker, resolvió rechazar el recurso de reposición planteado en contra de la resolución mediante la cual se rechazaba la medida cautelar de inhibición general de bienes solicitada en una causa por filiación extramatrimonial en la que se solicita indemnización por daño moral causado por el no reconocimiento voluntario.

Cabe aclarar que, en los juicios de filiación, cuando lo que se procura es establecer la identidad biológica de un menor, la suma o porcentaje que se establece en el proceso, corresponde a alimentos provisorios, siempre y cuando se encuentre “acreditado sumariamente el vínculo demandado” (Articulo 664 Código Civil y Comercial). Estos alimentos, revisten la característica de una medida cautelar específica, de tutela urgente, siendo su finalidad permitir que los alimentados puedan afrontar los gastos imprescindibles mientras dure el proceso.

A diferencia de los alimentos provisorios, la obligación establecida por el artículo 587 del Código Civil y Comercial de La Nación forma parte del Derecho de Daños que encuentra su origen en la responsabilidad civil definida como “la obligación de resarcir el daño injustamente causado a otro en las condiciones que fija la Ley”. La noción de responsabilidad civil es fundamental en el derecho de daños y conlleva la obligación de indemnizar todo daño injustamente causado a otro. Por ello, la Ley entiende que no reconocer voluntariamente a un hijo constituye la violación a un deber jurídico que, configurados los presupuestos de la responsabilidad civil, da lugar a la obligación de reparar.

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