CHILECITO: LA JUSTICIA ORDENA EL DESISTIMIENTO DE UN PROCESO LABORAL.

 Dra Tobares jueza laboral chilecito

El Juzgado del Trabajo y Conciliación de la Segunda Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de Chilecito, a cargo de la Dra. Iris Selva Tobares resolvió hacer lugar a un Desistimiento del Proceso conforme al artículo 143 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y doctrina.

 

La solicitud de desistimiento fue interpuesta por el actor, Jorge L.T., quien inicio una demanda laboral en contra de una empresa dedicada al rubro de cultivo de oleaginosos para aceites comestibles y de uso industrial ubicado en la localidad de Catinzaco y a su representante.

La Magistrada analizando el caso en particular, y en razón de lo que nuestra doctrina señala, al desistimiento como el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin al proceso, sin que se dicte una sentencia de fondo respecto del derecho material invocado como fundamento de aquella. Lo que permite el expreso abandono del proceso y la consecuente desaparición de su objeto (pretensión), pero no afecta el derecho material que pudiera corresponder al actor, de allí que no impide el planteamiento de la misma pretensión en otro proceso ulterior, de idéntico contenido, salvo, que se haya ordenado la prescripción.

En tal sentido el artículo 143 inciso 2 fija las condiciones que debe cumplirse para que opere el mismo, esto es el consentimiento o conformidad expresa de la contraparte, y en el caso, tratándose de un desistimiento unilateral, se requiere el consentimiento de la contraparte, el que surge de las constancias en el expediente, por lo que habiéndose cumplido con los recaudos del citado artículo corresponde hacer lugar al desistimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.

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