LA JUSTICIA REVOCÓ SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA Y CONDENÓ A UN ACUSADO A 3 AÑOS.
La Sala Unipersonal De La Cámara Tercera En Lo Criminal y Correccional a cargo del Dr. Jorge Gamal Chamía, en modalidad de juicio abreviado por audiencia virtual; resolvió Revocar el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba y declarar como autor penalmente culpable y responsable a Franco Gabriel Molina Cuello, Alias “Chofer”, condenándolo a la Pena de Prisión de 3 años de Cumplimiento Condicional, por considerárselo autor penalmente responsable y culpable de los delitos de, Robo Calificado en Flagrancia y Robo En Grado de Tentativa, dos hechos-, en Concurso Real en Flagrancia.
El hecho por el cual el acusado fue condenada, ocurrió el 9 de Junio de 2016 a horas 21:15 aproximadamente, cuando el imputado, procedió a sustraer una motocicleta marca Brava modelo Nevada 110cc de color negra, la cual se encontraba estacionada con seguridad de traba en el manubrio, ubicada en la vereda de la vivienda del B° Santa Rosa II. Allí el imputado destruyó el tambor de contacto de la motocicleta, como así también los plásticos del carenado a los fines de dar contacto al rodado. Tras tratar de huir empujando el rodado, el hijo del damnificado advierte el hecho y al salir del inmueble nota el faltante y al iniciar la búsqueda de la misma, logra individualizar a pocos metros a la persona que llevaba el vehículo. Ya en persecución consigue darle alcance, trabándose en lucha a los fines de poder reducirlo, cuando circunstancialmente un móvil Policial pasaba por el lugar e intervienen, logrando la aprehensión del acusado.
El juicio abreviado se llevó a cabo en Audiencia Virtual (Según Acordada 40/2020 TSJ), y en simultáneo se encontraban conectados, el juez de Cámara Dr. Jorge Gamal Chamía, en simultáneo se encuentran presentes, conectados, en forma remota, desde la sala de audiencia, el imputado Franco Gabriel Molina Cuello; en representación del Ministerio Publico Fiscal, el abogado José Oliveros Icazatti y, la abogada Myriam Bonetto, integrante de la Defensa Penal Pública, a cargo de la defensa técnica del imputado, con el objeto de llevar a cabo el procedimiento de Juicio Abreviado, requerido por el Ministerio Público Fiscal en las causas de la referencia, previamente pactado con el imputado y su defensa técnica.
Por último, el Magistrado impuso al condenado el pago de costas por la suma de Pesos Setenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Tres con Cuarenta Centavos ($ 76.693,40), según los artículos 569, 570, 572 del Código Procesal Penal de La Rioja y Artículo 29 inciso 3° del Código Penal Argentino.