EL TSJ SOLICITÓ VACUNAR A PERSONAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.
El Tribunal Superior de Justicia (T.S.J.) en Acuerdo Administrativo N°15con fecha 2 de febrero, se reunió con el objeto de considerar y resolver la Solicitud al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de La Rioja por la Vacunación para COVID 19 a integrantes de la Función Judicial.
Ante esto el TSJ resolvió requerir al Ministerio de Salud la inclusión en el Plan Operativo de Vacunación para Covid-19 al personal afectado a la prestación del servicio esencial de justicia. Proponiendo en primer lugar, se aplique la vacuna a los Agentes de riesgo (Art. 3 Resolución 627/2.021 Ministerio Salud Publica Nación), luego a Jueces, Funcionarios y Agentes que se desempeñan en el Fuero Penal (Juzgado de Instrucción y Cámaras Criminal y Correccional) y en la Policía Técnica Judicial. Con posterioridad el resto de los Jueces, Funcionarios y Agentes que componen Ia Función Judicial.
Esta decisión se fundamentó en las consideraciones analizadas por el TSJ, a efectos de continuar garantizando Ia prestación del servicio y en pos de preservar la salud de los agentes integrantes de la Función Judicial, como así lo estipula el D.N.U. N° 297/2.020 emanado del Poder Ejecutivo Nacional que establece en su Art, 60 que quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento las actividades y servicios declarados esenciales, especificando en su inciso 3, Personal de los servicios de justicia de turno.
El Acuerdo Administrativo contó con la presencia del Presidente del TSJ Dr. Luis Alberto Nicolás Brizuela, y los Vocales Dres. Claudio José Ana, Camilo Luis Alfredo Farias Barros, Ricardo Gastón Mercado Luna y Claudio Nicolás Saul; con la asistencia de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia Dra. Ana Gabriela Núñez Lanzillotto.
Respuesta del Ministerio de Salud
Por su parte, el 12 de febrero del corriente año el Ministerio de Salud de la Provincia informó que las actividades que se desarrollan para la vacunación SARS-CoV-2 responden a un Plan Estratégico y Operativo cuya coordinación y organización está encabezada por el Gobierno Nacional y que el Ministerio de Salud de la provincia solo debe sumarse respetando la política planteada para reducir la incidencia de la enfermedad, por lo que en una misiva entregada al TSJ se especificó que resulta necesario respetar el orden de prioridades de los grupos poblacionales a vacunar; aunque se comprometieron a incluir en el Plan Operativo de Vacunación al personal afectado a la prestación de servicio esencial de justicia, una vez cumplido el diagrama escalonado definido como “población objetivo por riesgo de exposición, función estratégica y riesgo de enfermedad grave”.