CASO GARAY: 30 AÑOS PARA MARCIAL Y 7 AÑOS PARA BRAVO Y RODRIGUEZ DE PRISIÓN EFECTIVA.

 foto de lectura de sentencia

La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, realizó la lectura de sentencia del expediente Gordillo y otros Homicidio doblemente calificado por ensañamiento y Ejercicio abusivo en el cargo de Funcionario Policial-Lesiones Graves doblemente calificadas-Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público. Por lo que resolvió condenar a Elio Gonzalo Marcial con la pena de 30 años de prisión de cumplimiento efectivo, a Nadia Soledad Bravo y Adriana Mabel Rodríguez, ambas con la pena de 7 años de prisión de cumplimiento efectivo.

La Cámara, dictó sentencia dando fundamentos de todo lo resuelto, en una sentencia que cuenta con más de 300 páginas y configuró un trabajo extenso y detallado para abordar a esta resolución. Por su parte. La misma fue leída por la Secretaria de la Cámara, Dra. Fernández Valdez y dio inicio alrededor de las 11 horas con las siguientes condenas; en el punto número cuatro se detalla la condena de Elio Gonzalo Marcial, con la pena de Prisión de Treinta Años de Cumplimiento Efectivo, en el Servicio Penitenciario Provincial, por considéraselo autor penalmente responsable y culpable del delito de Homicidio Simple, y Lesiones Graves en Concurso Real, artículos 79, 90 y 55, del Código Penal Argentino y en concurso ideal con el delito de Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público y Abuso de Autoridad artículos 248 y 249 del Código Penal Argentino, por el hecho cometido que ocasionó en Emanuel Esteban Garay Insuficiencia Renal Aguda, Shock Hipovolémico, Falla Multiorganica produciéndole su deceso, y lesiones graves de Oviedo Iván Matías, Oropel Luis Oscar, Argañaraz Walter Enrique, Oro Jorge Santiago, Bustos Daniel Alejandro, Mercado Marcelo Emanuel, Malla Tejada Herman Leonardo y Silva Artaza Rodrigo Nicolás.

En la parte dispositiva de la sentencia, específicamente en el punto número cinco, detalla la condena de Nadia Soledad Bravo, a quien se le fijó la pena de Prisión Siete Años de Cumplimiento Efectivo, en el Servicio Penitenciario Provincial, por considérasela coautora penalmente responsable y culpable del delito de Lesiones Graves siete hechos en concurso Real artículos 90 y 55 del Código Penal Argentino y en concurso ideal con el delito de Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público y Abuso de Autoridad artículos 248 y 249 del Código Penal Argentino, por el hecho cometido en perjuicio de Quintero Chumbita María de los Ángeles, Muñoz Ruiz Selva Natalia, Lobos María de los Ángeles, San Martín Florencia Nahir, Banega Tamara Maribel, Juárez Mayra Evelin, Carrizo Garay Lucia Gisel.

En el punto número seis se detalla la condena de Adriana Mabel Rodríguez, a quien se le fijó la pena de Prisión Siete Años de Cumplimiento Efectivo, en el Servicio Penitenciario Provincial, por considérasela coautora penalmente responsable y culpable del delito de Lesiones Graves siete hechos en concurso ideal artículos 90 y 55 del Código Penal, y en concurso ideal con el delito de Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público y Abuso de Autoridad artículos 248 y 249 del Código Penal Argentino, por el hecho cometido en perjuicio de Quintero Chumbita María de los Ángeles, Muñoz Ruiz Selva Natalia, Lobos María de los Ángeles, San Martín Florencia Nahir, Banega Tamara Maribel, Juárez Mayra Evelin, Carrizo Garay Lucia Gisel.

Por su parte, el Tribunal declaró Parcialmente la Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal de Elevación de la causa a juicio obrante a fojas 2030/2040, en relación a los hechos acusados a Dardo Nicolás Gordillo, Ramón Alberto Leguiza y Jorge Marcelo Leguiza y demás actos que se derivan, Artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 373 inciso 2, artículo 176 incisos, 2 y 3 y artículo 181 del Código Procesal Penal de La Rioja. Asimismo, se revocó parcialmente las resoluciones para el juicio y se pidió devolver las presentes actuaciones al Juzgado de Instrucción Nº 1 a los fines de que se corra nuevamente vista al Ministerio Publico Fiscal, a los efectos del artículo 372 del Código Procesal Penal de La Rioja, para su actuación de competencia, para el control de legalidad de la instrucción penal preparatoria. Por lo que, el Tribunal conminó al Ministerio Publico Fiscal, a que efectué su acusación ajustada a derecho evitando desgastes jurisdiccionales inoficiosos, como lo sucedido en este caso.

En relación a los acusados Dardo Nicolás Gordillo, Ramón Alberto Leguiza y Jorge Marcelo Leguiza ordenó el cese de la Prisión Preventiva.

Por último, el Tribunal decidió absolver a Ivana Karina Luna y a Marcos Antonio Miranday, ordenando la cesación de las restricciones impuestas en forma provisiona a los acusados.

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