LA JUSTICIA RESOLVIÓ SOBRE EL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN DE UNA NIÑA.

Dr Magaquian

La Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas a cargo del Dr José Luis Magaquian resolvió sobre el Régimen de Cuidado Personal Compartido, Alternado y Comunicación de una Menor. Con el fin de restablecer el normal vínculo entre progenitores-menor y teniendo en cuenta lo relatado por la niña, se puso la mirada en el Interés Superior del Niño y se resolvió provisoriamente, estableciendo un Régimen Compartido Alternado y de Comunicación acorde a la menor, el cual será de 3 días y medios con cada progenitor (entiéndase madre y padre), con esta modalidad la menor podrá pasar las fiestas de Navidad y Año Nuevo, una con cada progenitor.

El régimen establecido será de 3 días y medio con cada progenitor, cuando le corresponde a su papá, este será quien estará encargado de retirar y reintegrar a la menor, y de igual manera, cuando el cuidado sea ejercido por la madre. El presente plan de “parentalidad” (cuidado Personal-comunicación), deberá ser asistido y supervisado por un Asistente Social en turno, del Cuerpo Interdisciplinario (CATI), periódicamente en los domicilios de los progenitores, debiendo informar semanalmente del progreso del mismo a este Tribunal.

En el marco del complejo y numerosa actividad civil, Proceso de Familia y teniendo en el centro de la escena a la menor, el Juez debe velar por el Interés Superior del Niño, más allá de las pretensiones de sus progenitores. De ello, se desprende, que las alternativas disponibles para arribar a un pronunciamiento, hoy provisorio, pueden verse afectado y deben ser evaluados a la luz de privilegiar la situación real de la niña, no debiendo ello ser desplazado por más legítimo que resulten los intereses de los adultos, incluso el de los mismos padres.

Por último, la resolución indica que, por pedido del Ministerio Público Pupilar, se dictaron las medidas correspondientes a los fines de realizar un abordaje Psicológico   -Urgente-   a la menor con un o una profesional que las partes de común acuerdo propongan en el término de tres días, caso contrario, el Tribunal designará de la lista de peritos en la materia. Asimismo, se dispuso realizar una Pericia Psiquiátrica – Psicológica -Urgente-, para ambos progenitores con profesionales que las partes acuerden y que propongan en el término de tres días, caso contrario el Tribunal designara uno o una de la lista de peritos en la materia a su cargo.

Es importante destacar que en el fallo del Dr. Magaquian cita un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que reza los siguiente: “El niño solo puede ser considerado sujeto y jamás objeto de derecho de otros, por lo que sus derechos también son derechos humanos”.

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