LA JUSTICIA TRABAJA EN RESTABLECER UN RÉGIMEN DE CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO ALTERNADO O INDISTITO.

dr Pablo Cubillo asesor de menores

En virtud de las audiencias tomadas ante el reclamo de dos progenitores por el cuidado personal provisorio de una menor de 4 años, el Asesor Oficial de Niños, Niñas, Adolecentes e Incapaces del Ministerio Público de la Defensa, Dr. Pablo Cubillo informó que la justicia representa de manera complementaria a los interés de una niña y puntualizando que el mayor interés de la justicia es asegurar que la menor goce de la mayor cantidad de derechos que le reconoce la Ley y en este sentido la niña fue escuchada antes y ahora por la Justicia.

El Dr. Cubillo representa a la niña como asesor oficial, de niñas, niños, adolescentes e incapaces del Ministerio Público de la Defensa, de la Primera Circunscripción Judicial, de manera complementaria. El Código Civil pone en cabeza de los progenitores la responsabilidad parental, ellos son los titulares y son los representantes legales de sus hijos, pero además la Ley otorga también al Ministerio Público Pupilar la representación complementaria.

Es decir, conforme a lo establecido en el Artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, se da la intervención de este Asesor. La Cámara Cuarta en lo Civil Comercial y de Minas actúa como juzgado de familia en esta oportunidad, entendiendo en los actos procesales que desencadenaron los hechos de conocimiento público del caso. Ante esto, se trata el régimen comunicacional, al cual tiene derecho la menor, con ambos progenitores.

Si bien, existió un régimen de comunicación que venía con un desarrollo normal, este se vio trastocado la semana pasada, el 9 de diciembre. Desde el 15 de diciembre, está actuando la Sala Unipersonal, a cargo del Dr. José Luis Magaquian, donde se trabaja para restablecer el normal régimen que se venía dando.

Es importante explicar que el término “tenencia” ya no está considerado así, sino que  el nuevo Código Civil y Comercial, habla de “Cuidado Personal” y a la vez establece que el cuidado personal es compartido, es decir que está en cabeza de ambos progenitores y la corresponsabilidad de ambos progenitores, más allá de donde viva la menor y donde tenga su residencia principal.

Lo ideal es que los progenitores no realicen cortes abruptos del régimen, sino que en todo caso se debe solicitar, los ajustes que sean necesarios en pro del bienestar de la niña. En este sentido la justicia de familia principalmente es una justicia componedora, solucionadora de disputas, de desavenencias que ocurren en el seno familiar, teniendo como norte el interés superior de los niños que estén involucrados.

Por su parte, el Dr. Cubillo aseguró que la nena ha sido escuchada  por el juez en presencia del Ministerio Público de la Defensa en dos oportunidades concretamente; una vez acompañada por una psicóloga del Cuerpo Asesor Técnico Interdisciplinario (CATI) y por la psicóloga particular de la nena y también fueron escuchadas las maestras de la nena en su momento. En el día de ayer, 16 de diciembre, la menor fue nuevamente escuchada en presencia del Juez junto al representante del Ministerio Público de la Defensa; pudiendo la niña expresarse y opinar contando todo con el conocimiento directo y personal del Juez. Con estos elementos se podrá resolver lo más adecuado al interés superior de la niña.

 

Por último, el Asesor de Menores confirmó: “De esta manera se espera que la Justicia pueda emitir una resolución que, siempre en estos casos son provisorias, porque las cuestiones de familia son muy volátiles y dinámicas, pueden cambiar de un día para otro, además los niños cambian de opinión de un día para otro o con el tiempo; a veces los chicos están enojados con una situación y opinan de una manera y después se les pasa el enojo y opinan de otra. Entonces hay que entender que  la resoluciones en el fuero de familia no son absolutamente definitivas y pueden variar”. 

En virtud de las audiencias tomadas ante el reclamo de dos progenitores por el cuidado personal provisorio de una menor de 4 años, el Asesor Oficial de Niños, Niñas, Adolecentes e Incapaces del Ministerio Público de la Defensa, Dr. Pablo Cubillo informó que la justicia representa de manera complementaria a los interés de una niña y puntualizando que el mayor interés de la justicia es asegurar que la menor goce de la mayor cantidad de derechos que le reconoce la Ley y en este sentido la niña fue escuchada antes y ahora por la Justicia.

El Dr. Cubillo representa a la niña como asesor oficial, de niñas, niños, adolescentes e incapaces del Ministerio Público de la Defensa, de la Primera Circunscripción Judicial, de manera complementaria. El Código Civil pone en cabeza de los progenitores la responsabilidad parental, ellos son los titulares y son los representantes legales de sus hijos, pero además la Ley otorga también al Ministerio Público Pupilar la representación complementaria.

Es decir, conforme a lo establecido en el Artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, se da la intervención de este Asesor. La Cámara Cuarta en lo Civil Comercial y de Minas actúa como juzgado de familia en esta oportunidad, entendiendo en los actos procesales que desencadenaron los hechos de conocimiento público del caso. Ante esto, se trata el régimen comunicacional, al cual tiene derecho la menor, con ambos progenitores.

Si bien, existió un régimen de comunicación que venía con un desarrollo normal, este se vio trastocado la semana pasada, el 9 de diciembre. Desde el 15 de diciembre, está actuando la Sala Unipersonal, a cargo del Dr. José Luis Magaquian, donde se trabaja para restablecer el normal régimen que se venía dando.

Es importante explicar que el término “tenencia” ya no está considerado así, sino que  el nuevo Código Civil y Comercial, habla de “Cuidado Personal” y a la vez establece que el cuidado personal es compartido, es decir que está en cabeza de ambos progenitores y la corresponsabilidad de ambos progenitores, más allá de donde viva la menor y donde tenga su residencia principal.

Lo ideal es que los progenitores no realicen cortes abruptos del régimen, sino que en todo caso se debe solicitar, los ajustes que sean necesarios en pro del bienestar de la niña. En este sentido la justicia de familia principalmente es una justicia componedora, solucionadora de disputas, de desavenencias que ocurren en el seno familiar, teniendo como norte el interés superior de los niños que estén involucrados.

Por su parte, el Dr. Cubillo aseguró que la nena ha sido escuchada  por el juez en presencia del Ministerio Público de la Defensa en dos oportunidades concretamente; una vez acompañada por una psicóloga del Cuerpo Asesor Técnico Interdisciplinario (CATI) y por la psicóloga particular de la nena y también fueron escuchadas las maestras de la nena en su momento. En el día de ayer, 16 de diciembre, la menor fue nuevamente escuchada en presencia del Juez junto al representante del Ministerio Público de la Defensa; pudiendo la niña expresarse y opinar contando todo con el conocimiento directo y personal del Juez. Con estos elementos se podrá resolver lo más adecuado al interés superior de la niña.

Por último, el Asesor de Menores confirmó: “De esta manera se espera que la Justicia pueda emitir una resolución que, siempre en estos casos son provisorias, porque las cuestiones de familia son muy volátiles y dinámicas, pueden cambiar de un día para otro, además los niños cambian de opinión de un día para otro o con el tiempo; a veces los chicos están enojados con una situación y opinan de una manera y después se les pasa el enojo y opinan de otra. Entonces hay que entender que  la resoluciones en el fuero de familia no son absolutamente definitivas y pueden variar”.

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