CASO VAYON: ELEVAN A JUICIO LA CAUSA, POR FEMICIDIO.
El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 1, a cargo de la jueza Dra. Karina Cabral, resolvió Elevar a Juicio, la causa seguida en contra de Jonathan Serrano, quien deberá responder como supuesto autor del delito de Homicidio Calificado en contra de quien en vida fuera, Karina Vayon; en virtud de los elementos probatorios incorporados en la causa, según lo descripto en el artículo 80 inciso 1 y 11 del Código Penal Argentino y con la debida participación de la Fiscal Dra. Nadia Shargrosky quien emitió la requisitoria de elevación a juicio con las pautas procesales necesarias.
El hecho que se imputa sucedió cuando Serrano se habría dirigido el día 31/12/2018, minutos después de las 02:00 de la madrugada al domicilio de la víctima (conforme surgen de las filmaciones de las cámara de seguridad), provocando su muerte con una masa y cuchillo habiendo utilizando éste los guantes, todos éstos elementos localizados en el rastrillaje de la escena del crimen y debidamente peritados y confrontados con las muestras en la pericia de perfil genético (ADN) extraídos de la víctima e imputado, que arrojaron resultado de compatibilidad con los perfiles genéticos de Karina Vayon y Jonathan Serrano.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Nadia Shargrosky emitió la requisitoria de elevación a juicio a través del cual consideró que la instrucción está completa en virtud de las siguientes pautas procesales: I)Identidad del imputado, II) Relación circunstanciada del hecho, III) Calificación Jurídica y IV) Conclusión en el cual, según el criterio del Ministerio Publico Fiscal, se encuentra completo el sumario, habiéndose diligenciado todas las pruebas y establecido con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar que sindican con la probabilidad requerida para la presente etapa procesal, a Jonathan Gabriel Serrano, como presunto autor responsable del Femicidio de Karina Elizabeth Vayon, por lo que se solicitó a la Jueza se clausure la instrucción y eleve la causa a juicio.
Por último, se notificó a la defensa y ésta dedujo oposición formal a la elevación de la causa a juicio, solicitando el sobreseimiento de su defendido, pero la Jueza de Violencia de Genero, resolvió rechazar la oposición de la defensa con fundamento en que la Acusación Fiscal satisface los requisitos legales exigidos en esta etapa procesal. No incorporándose otro elemento de convicción que haga variar la situación fáctica, sobre la probabilidad de la verdad aproximada, establecida en el procesamiento y conforme a lo normado por el artículo 378 ultima parte del Código Procesal Penal, se remite la causa a juicio.