EL TSJ RESOLVIÓ UN NUEVO SERVICIO JUDICIAL EXTRAORDINARIO.

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El Tribunal Superior de Justicia (T.S.J.) en Acuerdo Administrativo N°112, se reunió de manera virtual por zoom, con el objeto de resolver el Nuevo Servicio Judicial Extraordinario mientras dure, a nivel sanitario, la vigencia de la FASE 3. La justicia trabajará en el horario de 8 a 13, de manera presencial pero dividida en dos grupos de personal, uno para la primera quincena y otro para la segunda quincena. Por su parte, en Chilecito se implementará la modalidad de Feria de FASE1. Por último, el TSJ puntualizó que, para ingresar a los edificios judiciales, se deberá ajustar a lo dispuesto por el Protocolo de Actuación Sanitaria y recomendó la utilización de los medios tecnológicos disponibles y de los medios virtuales, dispuestos para el servicio de justicia.

El Tribunal Superior de Justicia en Acuerdo contó con la Presidencia del Dr. Luis Alberto Nicolás Brizuela, e integrado por los Vocales Dres. Claudio José Ana, Camilo Luis Alfredo Farías Barros, Ricardo Gastón Mercado Luna y Claudio Nicolás Saul; con la asistencia de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, Dra. Ana Gabriela Núñez Lanzillotto.El TSJ consideró la decisión de la Autoridad Sanitaria y las nuevas habilitaciones realizadas por la Función Ejecutiva Provincial y por ello, acordó:

1º.- Dar por concluida la Feria Judicial Extraordinaria y establecer un Servicio Judicial Extraordinaria en la Primera, Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial, a partir del día martes 22 de Septiembre de 2020, en el horario de 08:00 a 13:00 hs., de acuerdo a las reglas, directivas y modalidades establecidas en el presente Acuerdo.-

2°.- En consecuencia, a partir de la fecha antes indicada, y en las Circunscripciones referidas, se reanudará el cómputo de los plazos procesales, en todos los procesos judiciales en curso, excepto en aquellos casos en donde las partes intervinientes, letrados, u otros auxiliares de la justicia, residan en otra jurisdicción territorial, y se vean imposibilitados, por las restricciones a la libre circulación, de poder asistir al Tribunal; como también cuando, para el diligenciamiento de prueba o actos procesales, se requiera asistir a organismos públicos y/o privados que, por razón de las medidas restrictivas del aislamiento social preventivo y obligatorio se encuentren cerrados, o esté impedido el acceso a los mismos. En estos supuestos de excepción, los jueces en las respectivas causas, de oficio o a petición de parte, suspenderán los plazos o actos procesales que debieran celebrarse. Una vez cesado el impedimento o restricción, se reanudarán los plazos procesales y se reprogramarán de forma inmediata los actos procesales suspendidos.

3°.- Establecer la continuidad de la Feria Judicial Extraordinaria en la Segunda Circunscripción Judicial, mientras dure la Fase 1 decretada en su respectivo asiento judicial – Chilecito-, rigiendo para este supuesto las previsiones ya contenidas en Acuerdos N° 106 y 107 de fechas 17 y 19 de agosto del 2020, respectivamente, dictados por este Alto Cuerpo.

4°.- Disponer que la reincorporación presencial del PERSONAL de la Planta de la Función Judicial, en las Circunscripciones Judiciales mencionadas en el Punto 1° (y en la Segunda Circunscripción una vez que finalice la Feria Judicial Extraordinaria), deberá ser distribuida de la siguiente manera: deberán conformarse dos grupos, que trabajarán, de modo presencial rotativamente cada dos semanas, en turno matutino, pudiendo ser sustituido un grupo de personal por otro, cuando sea necesario, quedando siempre a disposición del Tribunal. Se faculta a los Secretarios, Jefes de Área o de Oficina, según sea el caso, a los fines de la división del personal a su cargo, debiendo remitir las comunicaciones respectivas a la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal Superior de Justicia. El horario de trabajo será de ocho a trece horas (8:00 hs. a 13:00 hs.).

5°.- Establecer que la atención al público será también en el horario indicado (8:00 a 13:00 hs.).

6°.- La Actividad de los Magistrados, Funcionarios, y Empleados, Abogados, auxiliares, y público en general, deberá ajustarse a lo dispuesto en el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y RECOMENDACIONES GENERALES PARA SERVICIO PRESENCIAL DE JUSTICIA EN LA PROVINCIA DE LA RIOJA DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19”, incorporado como Anexo al Acuerdo N° 55 de fecha 28 de Mayo del corriente año, dictado por este Colegio.

7°.- Las personas mayores de sesenta (60) años, las embarazadas, y las que integran los grupos de riesgos, sean éstas Magistrados/as, Funcionarios o Empleados, tal como se dispone en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 754/2020, como así también aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes (conf. Res. del Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social de la Nación N° 207/20, prorrogada por su similar N° 296/20), se encuentran dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo. Deberán prestar, en dicho supuesto, funciones en la modalidad a distancia o a domicilio, tal como se dispone en los D.N.U. citados.

8°.- Recomendar, en virtud de lo ya reglamentado en Acuerdos N° 40, N° 53 y N° 54 de fecha 28 de abril y 28 mayo del 2020 respectivamente, la utilización de los medios tecnológicos disponibles y de los medios virtuales (Ley Provincial N° 10.249), como así también promover su uso.-

9°.- Remitir la nómina de los Agentes que se desempeñarán de manera presencial al Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, y al Comité Operativo de Emergencia (COE) de la Provincia, a los fines de asegurar la libre circulación de los mismos en los días y horarios en los que se prestará el Servicio Judicial Extraordinario.

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