LA JUSTICIA EMITIÓ UNA CONDENA POR ROBO EN JUICIO ABREVIADO VIRTUAL.
La Sala Unipersonal De La Cámara Tercera En Lo Criminal y Correccional a cargo de la Dra. Edith Agüero, en modalidad de juicio abreviado por audiencia virtual; resolvió declarar autor penalmente culpable y responsable a Jorge Luis Ortega, alias “lagrima”, y condenarlo a la pena de Prisión de Un Año de Cumplimiento Condicional, por considerárselo autor penalmente responsable y culpable del delito de Robo artículo 164 del C.P y artículos 13 a 15 de la Ley 8.661.
El hecho que se le imputa a Jorge Luis Ortega se consumó el día 31 de mayo de 2019, a las 18 horas aproximadamente, cuando el imputado, ingresa a una vivienda del Barrio Bella Vista de la Ciudad Capital, la cual limita con la Ruta Nacional N° 38, hacia el Norte con la Estación de Distribución de Combustible YPF y al Oeste con el Barrio Asentamiento La Banderita. La vivienda se encontraba con llave, pero fue violentada la ventana del patio, y por allí le sustraen los un Smart Tv 32”, una consola de videos juegos PlayStation 4 con dos comandos inalámbricos, una bomba elevadora con dos acoples de PCV y un caloventor vertical marca LILIANA. Luego de que la víctima realizara la denuncia y personal policial lograra mediante tareas de inteligencia dar con lo robado, identifican al acusado como el autor del ilícito.
Asimismo, la Magistrada ordenó el decomiso a favor del Estado Provincial, de los elementos utilizados para cometer el delito (si los hubiere) y la devolución de demás elementos secuestrados, relacionados al hecho del proceso, personales del imputado y de terceros damnificados que acrediten efectivamente su propiedad, artículo 23 del Código Penal y artículos 561 y 562 del Código Procesal Penal de La Rioja.
La Sala Unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, se constituyó en la Plataforma Virtual Zoom, estando integrado por la Jueza Edith Agüero, y en simultaneo, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal, Dr. José R. Oliveros Icazatti, y el acusado en autos Ortega Jorge Luis, y su abogada defensora, Dra. Mónica Alejandra Vidable. No existe en la causa constitución de querellante particular y/o actor civil.