CONDENAN A UN HOMBRE POR AMENAZAS Y DESOBEDIENCIA EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

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La Sala Unipersonal De La Cámara Tercera En Lo Criminal Y Correccional, a cargo de la Dra. Sara López Douglas, resolvió condenar a Diego David González con la pena de diez meses de cumplimiento condicional por considerárselo autor penalmente responsable y culpable de los delitos de Amenazas y Desobediencia a la Autoridad en Situación de Violencia de Genero, en Concurso Real, según lo previsto en los Artículos 149 bis, 239 y 55 del Código Penal, Ley 26.485.

El hecho se da a conocer mediante la denuncia realizada ante autoridad policial, el 29 de abril de 2019, contra la ex pareja de la denunciante, quien había mantenido una relación de concubinato por el lapso de 18 años. Por problemas de pareja, decide separarse, ya que la relación no cursaba en buenos términos, por lo cual, realizó una presentación en Violencia de Género, mediante la cual se libró la medida cautelar de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar, a la que González no respetó, molestándola constantemente. En el día consignado el imputado intenta entrar por la fuerza a la casa de forma muy agresiva, allí se produce un forcejeo con golpes. Continuaron los insultos y gritos ya que el imputado quería saber con quién estaba, en un momento sacó un cuchillo tamaño grande con hoja ancha con intención de lastimarla diciéndole que iba a matarla porque a él no le importaba ir preso. La denunciante termina empujando hacia afuera a su ex pareja, pudiendo cerrar la puerta con llave y a pesar de ello, desde la calle el imputado continuaba amenazándola con un machete tamaño grande y el cuchillo antes descripto.

Asimismo, la Magistrada declaró que los hechos criminales en perjuicio de su ex pareja, se enmarcan como “Violencia en Contra de la Mujer”, de acuerdo a la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer "Convención De Belem Do Para", “Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Mujeres”, ratificada por el Estado Argentino.

Por último, la jueza resolvió que el condenado Diego David González, deberá por el término de dos años, fijar domicilio procesal, a los fines de lograr su comparendo cuando se requiera, someterse al cuidado del Patronato de Liberados, al que deberá concurrir del 1 al 10 de cada mes; abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos; abstenerse de acercarse a la damnificada, en un radio de 200 metros de su residencia o lugares frecuentes de la misma y/o relacionarse con la misma a través de cualquier medio, telefónico, mensajes de texto, mail o redes sociales; abstenerse de realizar cualquier acto de perturbación, intimidación o amenazas, agresión y maltrato hacia la denunciante, someterse a un tratamiento psiquiátrico y/o psicológico con perspectiva de género, y acompañar informe de evolución por parte del profesional actuante, y realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público, en el lugar que determine el Juez de Ejecución Penal, durante 4 horas semanales, sin afectar sus horarios de trabajo, acreditándolo con la certificación correspondiente.

A los fines de la toma de razón de lo aquí dispuesto, y al efecto del inicio del cómputo de pena y condiciones a cumplir, el Condenado Diego David González deberá presentarse ante el Juzgado de Ejecución Penal, el próximo día viernes tres de Julio del corriente año, a horas nueve, con copia del presente resolutorio.

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