AIMOGASTA: RECHAZAN EXCARCELACIÓN A PADRASTRO, ACUSADO POR ABUSO SEXUAL.

juez diaz aimogasta

El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la IV Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Aimogasta, a cargo del Dr. Gustavo Díaz, resolvió denegar el Beneficio de Excarcelación solicitado por la Defensa Técnica del Imputado R.D.L.F, conforme lo establecido en los artículos 336 inciso 1 y 2, artículos 337 y 338 del Código Procesal Penal y 26 del Código Penal Argentino.

El hecho por el que se encuentra procesado el imputado, es por ser supuesto autor penalmente responsable del Delito de Abuso Sexual Simple Agravado artículo 119 1º y 5º inciso b y f del Código Penal Argentino, en perjuicio de sus dos hijastros convivientes de 09 y 10 años.

La denuncia fue radicada por una vecina, quien una de las victimas le habría comentado los hechos que sufría contra su integridad sexual y en contra de su hermanito. Los menores vivían con su madre biológica y el imputado, quien a pesar de la solicitud de excarcelación, permanecerá detenido en la Alcaidía de la Ciudad de La Rioja, hasta que se resuelva su situación procesal.

Si bien la Defensa Técnica del imputado argumentó la solicitud por la falta del Peligro Procesal, el Magistrado entendió, en concordancia con la Fiscalía, que el imputado debía continuar en Prisión Preventiva, fundamentado en que si existe Riesgo Procesal por el peligro de fuga, ante la expectativa de la cantidad de años de condena; así también, se entendió que existe Peligro de Entorpecimiento de la Investigación Judicial, y en resguardo de las víctimas, al ser hechos de Abuso Sexual Intrafamiliar, y el alto riesgo que representaría la libertad del imputado para las víctimas menores, de esta manera la Justicia se asegura que el imputadio pudiera interferir en los relatos, recuerdos y emociones de los niños.

Por último, se conoció que otro de los criterios para resolver esta denegatoria es el Criterio Legal Aritmético - Imposición Legal, que significa que la pena de prisión para el delito endilgado puede ir de 3 a 10 años de prisión, y en caso de condena, no procedería Prisión Condicional sino la Prisión de Cumplimiento Efectivo.

La causa se encuentra en plena instrucción e investigación, faltando todavía la recolección de algunos elementos probatorios y se informó que el delito está agravado por la convivencia con los menores y por el vínculo de afinidad.

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